3. Otras disposiciones. . (2025/125-33)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se acuerda la apertura de información pública en relación con el proyecto de decreto sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9288/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Mediante Acuerdo de 12 de junio de 2025, del Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública, se ha iniciado la tramitación del procedimiento para la elaboración
del proyecto de decreto sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de
Andalucía.
La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, reconoce en su
artículo 28 que el personal de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá los
derechos de carácter individual reconocidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, así como en cualquier otra normativa estatal de carácter básico, en la propia ley y
en el resto del ordenamiento jurídico que le resulte de aplicación, y recoge expresamente,
entre otros, el derecho a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del
servicio. Por su parte el artículo 69 de la citada Ley 5/2023, de 7 de junio, relativo a
las indemnizaciones por razón del servicio, establece que el personal funcionario
percibirá las indemnizaciones por razón del servicio en los términos y condiciones que
reglamentariamente se determinen.
El objeto del decreto es regular el derecho al resarcimiento de los gastos en que
incurran las personas incluidas en el ámbito definido en el artículo 2 por la prestación
de servicios a la Administración de la Junta de Andalucía y aquellas otras instituciones
y entidades a las que se reconozca expresamente por ley autonomía e independencia
funcional, entidades instrumentales y consorcios adscritos. Dicho resarcimiento se
efectuará en las circunstancias, condiciones y límites establecidos en este decreto.
El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que, cuando una disposición afecte a los derechos
e intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia, durante un plazo razonable
y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y
asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden
relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento
escogido para dar audiencia a la ciudadanía afectada será debidamente motivada en el
expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo,
dicha disposición será sometida a información pública durante el plazo indicado
anteriormente, debiendo publicarse la iniciativa, al menos, en el Portal de Transparencia
de la Junta de Andalucía.
Como quiera que el proyecto de decreto tiene por objeto, como se ha indicado,
regular el derecho al resarcimiento de los gastos en que se incurra por la prestación de
servicios a la Administración, las personas que pueden verse afectadas por el mismo
son, atendiendo a su ámbito de aplicación, las que prestan servicios en la Administración
general de la Junta de Andalucía según se define en el artículo 2. Considerando, pues,
que su contenido afecta a los derechos e intereses legítimos del personal incluido en su
ámbito de aplicación y con la finalidad también de darlo a conocer a la ciudadanía para la
mayor difusión posible, facilitando así la máxima participación en el procedimiento para
su elaboración y aprobación, se acuerda someterlo al trámite de información pública, que
permite recabar las aportaciones que realice la ciudadanía, así como también cualquier
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322887
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Secretaría General para la
Administración Pública, por la que se acuerda la apertura de información
pública en relación con el proyecto de decreto sobre indemnizaciones por razón
del servicio de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9288/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Mediante Acuerdo de 12 de junio de 2025, del Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública, se ha iniciado la tramitación del procedimiento para la elaboración
del proyecto de decreto sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de
Andalucía.
La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, reconoce en su
artículo 28 que el personal de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá los
derechos de carácter individual reconocidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, así como en cualquier otra normativa estatal de carácter básico, en la propia ley y
en el resto del ordenamiento jurídico que le resulte de aplicación, y recoge expresamente,
entre otros, el derecho a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del
servicio. Por su parte el artículo 69 de la citada Ley 5/2023, de 7 de junio, relativo a
las indemnizaciones por razón del servicio, establece que el personal funcionario
percibirá las indemnizaciones por razón del servicio en los términos y condiciones que
reglamentariamente se determinen.
El objeto del decreto es regular el derecho al resarcimiento de los gastos en que
incurran las personas incluidas en el ámbito definido en el artículo 2 por la prestación
de servicios a la Administración de la Junta de Andalucía y aquellas otras instituciones
y entidades a las que se reconozca expresamente por ley autonomía e independencia
funcional, entidades instrumentales y consorcios adscritos. Dicho resarcimiento se
efectuará en las circunstancias, condiciones y límites establecidos en este decreto.
El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que, cuando una disposición afecte a los derechos
e intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia, durante un plazo razonable
y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y
asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden
relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento
escogido para dar audiencia a la ciudadanía afectada será debidamente motivada en el
expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo,
dicha disposición será sometida a información pública durante el plazo indicado
anteriormente, debiendo publicarse la iniciativa, al menos, en el Portal de Transparencia
de la Junta de Andalucía.
Como quiera que el proyecto de decreto tiene por objeto, como se ha indicado,
regular el derecho al resarcimiento de los gastos en que se incurra por la prestación de
servicios a la Administración, las personas que pueden verse afectadas por el mismo
son, atendiendo a su ámbito de aplicación, las que prestan servicios en la Administración
general de la Junta de Andalucía según se define en el artículo 2. Considerando, pues,
que su contenido afecta a los derechos e intereses legítimos del personal incluido en su
ámbito de aplicación y con la finalidad también de darlo a conocer a la ciudadanía para la
mayor difusión posible, facilitando así la máxima participación en el procedimiento para
su elaboración y aprobación, se acuerda someterlo al trámite de información pública, que
permite recabar las aportaciones que realice la ciudadanía, así como también cualquier
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322887
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Secretaría General para la
Administración Pública, por la que se acuerda la apertura de información
pública en relación con el proyecto de decreto sobre indemnizaciones por razón
del servicio de la Junta de Andalucía.