5. Anuncios. . (2025/126-64)
Anuncio de 24 de junio de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad a la Resolución final de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, relativa al pago complementario del Bono Social Térmico de 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9359/2

Segundo. En el transcurso del plazo de 3 meses otorgado desde el día siguiente a la
citada publicación, para que las personas titulares del Bono Social Térmico completen,
confirmen o modifiquen los datos correspondientes, se ha dictado una resolución parcial
en virtud del artículo 10 de la citada Orden de 13 de julio de 2023, de fecha 19 de
diciembre de 2024, por parte de la persona titular de la Dirección General de Protección
Social y Barriadas de Actuación Preferente.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la referida Orden de 13
de julio de 2023, se ha efectuado el requerimiento de cumplimentación de trámite y ha
transcurrido el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de su notificación, para
aportar la información requerida para materializar el pago de la ayuda correspondiente.
Cuarto. Consta memoria de la Dirección de Área de Dependencia y Promoción de la
Autonomía de fecha 23 de mayo de 2025, conteniendo el listado de personas beneficiarias
del Bono Social Térmico 2023, no incluidas en las anteriores propuestas parciales, a las
que se propone ordenar el pago de la ayuda y sus correspondientes importes, el listado
de personas que hubieran ejercitado el derecho de renuncia, y el listado de personas
que, pudiendo ser perceptoras del abono de la ayuda, no confirmaron o completaron la
información necesaria para materializar el pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1
de la citada Orden de 13 de julio de 2023.
Quinto. Se incorpora al expediente propuesta de resolución de la Dirección-Gerencia
de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de fecha 26 de
mayo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la referida Orden
de 13 de julio de 2023, conteniendo la relación de personas titulares del Bono Social
Térmico correspondiente al ejercicio 2023, no incluida en las propuesta parcial, a las
que se propone ordenar el pago de la ayuda y sus correspondientes importes, el listado
de personas que han ejercitado el derecho de renuncia, y el listado de personas que,
pudiendo ser perceptoras del abono de la ayuda, no han confirmado o completado la
información necesaria para materializar el pago.

Primero. El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la
transición energética y protección de los consumidores, regula el Bono Social Térmico en
sus artículos 5 y siguientes, si bien algunos incisos de los artículos 9 y 10, así como el
artículo 11 completo, han sido declarados inconstitucionales y nulos por STC 134/2020,
de 23 de septiembre.
El artículo 7 prevé que «El Bono Social Térmico se financiará con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado» y que «…estará condicionado a la existencia
de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad
presupuestaria fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
este concepto».
Conforme al artículo 8, «En cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social
Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad
previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31
de diciembre del año anterior.»
Asimismo, el artículo 10.3 establece que «Las Comunidades Autónomas y Ciudades
con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios..., en la
forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y
el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la
ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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