Disposiciones generales. . (2025/126-1)
Corrección de errores de la Orden de 30 de abril de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía (BOJA núm.88, de 12 de mayo de 2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9382/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Orden de 30 de abril de 2025, por la que se
convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 30 de
junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de procesos de integración
y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía (BOJA núm.88,
de 12 de mayo de 2025).
Advertidos errores en la Orden de 30 de abril de 2025, por la que se convocan, para
el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada
por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al
fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias
de Andalucía, publicada en BOJA núm. 88, de 12 de mayo de 2025, y de acuerdo con
lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o
a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en
sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
En la página 6437/2 , en el apartado «Quinto» del «RESUELVO»:
Donde dice:
«2. La asignación presupuestaria estimada para cada línea en esta convocatoria es de:
2025: Línea 1: Un millón trescientos mil euros (1.300.000 €).
Línea 2: Un millón de euros (1.000.000 de €).
2026: Línea 1: Cien mil euros (100.000 €).
Línea 2: Cien mil euros (100.000 €).»
Debe decir:
00322981
«2. La asignación presupuestaria estimada para cada línea en esta convocatoria es de:
2025: Línea 1: Un millón doscientos mil euros (1.200.000 €).
Línea 2: Setecientos mil euros (700.000 de €).
2026: Línea 1: Trescientos mil euros (300.000 €).
Línea 2: Trescientos mil euros (300.000 €).»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9382/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Orden de 30 de abril de 2025, por la que se
convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 30 de
junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de procesos de integración
y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía (BOJA núm.88,
de 12 de mayo de 2025).
Advertidos errores en la Orden de 30 de abril de 2025, por la que se convocan, para
el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada
por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al
fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias
de Andalucía, publicada en BOJA núm. 88, de 12 de mayo de 2025, y de acuerdo con
lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o
a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en
sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
En la página 6437/2 , en el apartado «Quinto» del «RESUELVO»:
Donde dice:
«2. La asignación presupuestaria estimada para cada línea en esta convocatoria es de:
2025: Línea 1: Un millón trescientos mil euros (1.300.000 €).
Línea 2: Un millón de euros (1.000.000 de €).
2026: Línea 1: Cien mil euros (100.000 €).
Línea 2: Cien mil euros (100.000 €).»
Debe decir:
00322981
«2. La asignación presupuestaria estimada para cada línea en esta convocatoria es de:
2025: Línea 1: Un millón doscientos mil euros (1.200.000 €).
Línea 2: Setecientos mil euros (700.000 de €).
2026: Línea 1: Trescientos mil euros (300.000 €).
Línea 2: Trescientos mil euros (300.000 €).»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja