Disposiciones generales. . (2025/126-4)
Extracto de Orden de 20 de junio de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 6 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a cofinanciar la adquisición de vehículos para la recogida separada de biorresiduos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9251/2

Línea de ayuda

Partida presupuestaria

Cuantía máxima (€)

Asignación presupuestaria (€)

Ayudas destinadas a cofinanciar
la adquisición de vehículos para la
recogida separada de biorresiduos.

2000010000-G/
44B/76000/00-01-2024000574

10.000.000,00 €

Anualidad 2025: 5.000.000,00 €
Anualidad 2026: 5.000.000,00 €

2. La subvención concedida no podrá superar el 90% del presupuesto aceptado
correspondiente a los gastos subvencionables, excluido el IVA, con un límite máximo de
trescientos mil euros (300.000 €) por vehículo y de dos millones de euros (2.000.000 €)
por beneficiario. Por su parte, la entidad beneficiaria deberá aportar al menos el 10% del
coste de adquisición del vehículo, además del IVA correspondiente al coste total. Esta
aportación deberá acreditarse en el momento de la justificación de la subvención.

Sexto. Presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en
el punto 11 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de esta subvención, será de
un mes a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía el presente extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
lo que deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322850

Quinto. Conceptos subvencionables y criterios objetivos.
1. Serán objeto de subvención la adquisición de vehículos preferentemente de nulo
o bajo impacto contaminante para la recogida separada de biorresiduos. También será
subvencionable el serigrafiado en vinilo plástico adhesivo en el frontal y los laterales del
vehículo, con el logotipo de la Junta de Andalucía y la leyenda: «Vehículo cofinanciado
por la Junta de Andalucía». Este serigrafiado constituye una medida obligatoria de
información y publicidad que deberán cumplir las entidades beneficiarias de la ayuda. No
serán subvencionables los costes indirectos, ni podrán compensarse los gastos cubiertos
por la subvención.
2. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, y
su ponderación por orden decreciente de importancia:
• Población afectada (máx. 10 puntos).
a) Más de 100.000 habitantes, 10 puntos.
b) De 50.001 a 100.000 habitantes, 5 puntos.
c) Hasta 50.000 habitantes, 0 puntos.
La población será la que figure en la base de datos del Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía (IECA), correspondiente a la población de los municipios
andaluces a 1 de enero de 2023.
• Emisiones (máx. 10 puntos):
a) Cero Emisiones (Eléctrico o Biogás origen renovable), 10 puntos.
b) Híbrido, Gas Natural o GLP, 5 puntos.
c) Otros, 0 puntos.
• Financiación solicitada (%) (máx. 10 puntos).
a) Hasta el 30%, 10 puntos.
b) Más del 30% y hasta el 60%, 5 puntos.
c) Más del 60% y hasta el 90%, 0 puntos.
3. De forma específica, las entidades beneficiarias de la presente línea de ayudas
deberán destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto de la misma, durante al
menos un periodo de cinco años.