3. Otras disposiciones. . (2025/126-25)
Orden de 27 de junio de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Avincis Aviation España, S.A.U., mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9357/3
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a todos los trabajadores de la
empresa Avincis Aviation España, S.A.U., dentro del ámbito geográfico y jurídico nacional,
que afectará a los centros de trabajo en todas las comunidades autónomas, y que podrá
afectar a la totalidad de trabajadores que prestan servicios bajo el contrato de prestación
de servicios con el Servicio Andaluz de Salud, Centro de Emergencias Sanitarias 061,
relativo a la prestación del Servicio de helicópteros para el transporte sanitario aéreo
(Núm. de expediente 20002030), que tendrá lugar entre los días 1 de julio de 2025 y
31 de diciembre de 2025 se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos
estrictamente necesarios para el funcionamiento de estos servicios, según se recoge en
Anexo I .
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la
reanudación normal de la actividad.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de junio de 2025
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo
- Para los Servicios de transporte aéreo, por ser considerado esenciales, deben
permanecer disponibles el 100% de servicios mínimos, debiendo, todo el personal
necesario para mantener operativos los medios aéreos dedicados a la prestación de los
citados servicios esenciales, permanecer disponibles en su totalidad según el horario
de funcionamiento de cada base durante todos los días y períodos de la huelga y con
presencia física y tiempos de respuesta habituales para que las aeronaves permanezcan
operativas y atiendan cualquier emergencia, requerimiento y/o activación que se presente.
- Igualmente, han de garantizarse en su integridad los suministros asistenciales para
las aeronaves y su mantenimiento, puesta a punto y reparación, con objeto de poder
hacer frente, con las debidas garantías, a las emergencias que puedan surgir incluido el
servicio de mantenimiento habitual en los talleres centrales de la Avincis Aviation España,
S.A.U., toda vez que del funcionamiento de estos últimos depende la operatividad de las
bases y de los medios aéreos adscritos a la prestación del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322956
ANEXO I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9357/3
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a todos los trabajadores de la
empresa Avincis Aviation España, S.A.U., dentro del ámbito geográfico y jurídico nacional,
que afectará a los centros de trabajo en todas las comunidades autónomas, y que podrá
afectar a la totalidad de trabajadores que prestan servicios bajo el contrato de prestación
de servicios con el Servicio Andaluz de Salud, Centro de Emergencias Sanitarias 061,
relativo a la prestación del Servicio de helicópteros para el transporte sanitario aéreo
(Núm. de expediente 20002030), que tendrá lugar entre los días 1 de julio de 2025 y
31 de diciembre de 2025 se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos
estrictamente necesarios para el funcionamiento de estos servicios, según se recoge en
Anexo I .
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la
reanudación normal de la actividad.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de junio de 2025
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo
- Para los Servicios de transporte aéreo, por ser considerado esenciales, deben
permanecer disponibles el 100% de servicios mínimos, debiendo, todo el personal
necesario para mantener operativos los medios aéreos dedicados a la prestación de los
citados servicios esenciales, permanecer disponibles en su totalidad según el horario
de funcionamiento de cada base durante todos los días y períodos de la huelga y con
presencia física y tiempos de respuesta habituales para que las aeronaves permanezcan
operativas y atiendan cualquier emergencia, requerimiento y/o activación que se presente.
- Igualmente, han de garantizarse en su integridad los suministros asistenciales para
las aeronaves y su mantenimiento, puesta a punto y reparación, con objeto de poder
hacer frente, con las debidas garantías, a las emergencias que puedan surgir incluido el
servicio de mantenimiento habitual en los talleres centrales de la Avincis Aviation España,
S.A.U., toda vez que del funcionamiento de estos últimos depende la operatividad de las
bases y de los medios aéreos adscritos a la prestación del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322956
ANEXO I