3. Otras disposiciones. . (2025/126-34)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de cumplimiento de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada (PTS).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9356/17

ejercicio auditado como contrato de naturaleza privada (ref. P2), acogido por tanto al derecho
mercantil.
Los bienes no fueron objeto de amortización habida cuenta de que nunca entraron en
funcionamiento y presentaban un valor neto contable de 479 m€. Dado que la venta se
materializó por un importe de 30 m€, la operación ha supuesto una pérdida de 449 m€ para la
Fundación.

5.7.4.

CONTROL INTERNO

80

El organigrama aprobado por los órganos directivos no responde a la realidad organizativa del
PTS, llevándose a cabo funciones por personal o por departamentos distintos a los reflejados en
aquél.

81

La Fundación no siempre conserva la prueba documental de la publicación de los contratos
adjudicados en el perfil del contratante.

82

El PTS dispone de un número limitado de manuales de procedimiento comprendiendo sólo
determinadas áreas de gestión como la tramitación de gastos y la liquidación de indemnizaciones
por razón del servicio. Éstos además no son comprensivos de la totalidad de la actividad del área
a que se refieren, careciendo, por ejemplo, de instrucciones para la contabilización y pago de las
nóminas de personal. Los manuales existentes no han sido aprobados por el Patronato y su
cumplimiento no siempre es respetado.

83

Se han puesto de manifiesto debilidades de control en la ejecución de los convenios suscritos por
la Fundación. En caso de incumplimiento de los compromisos económicos, el PTS, además de
quedar obligado a restituir a la entidad beneficiaria las cantidades convenidas, éstas podrían
verse incrementadas por los intereses legales correspondientes conforme a lo dispuesto en el
art. 647 del Código Civil.

84

Si bien la Fundación disponía del registro de jornada laboral vinculado al control de presencia
requerido por el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección
social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se constata que la
herramienta adolece de las siguientes debilidades:



85

En relación con ello, en el ejercicio 2022 la Fundación fue objeto de una inspección de trabajo
que detectó las siguientes deficiencias en la aplicación de registro horario para uno de los
trabajadores y que provocó una sanción económica al PTS:



86

Errores en el cómputo de las horas totales trabajadas.
Ausencia de sistema de registro para el único caso de teletrabajo concedido.

Días festivos como jornadas laborables.
Registros erróneos de los días de asuntos propios solicitados.

La Fundación no posee un sistema de control del absentismo que le permita conocer su
incidencia en la gestión y una estimación de su coste.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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