Autoridades y personal. . (2025/127-15)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 9429/2

Consejo de Gobierno de 20.12.2023, por el que se aprueban las normas provisionales
para adaptar el modo de elección de las comisiones de selección y los criterios de
valoración para los concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado
permanente laboral a la LOSU; en los Estatutos de la Universidad de Sevilla; en el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y por las presentes bases y, con
carácter supletorio, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la legislación general de
funcionarios civiles del Estado.

3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso remitirán la
correspondiente solicitud al Sr. Rector de la Universidad de Sevilla, según el modelo
establecido en la siguiente dirección: https://docentes.us.es - Oferta de Empleo Público Profesor Cuerpos Docentes LOSU - Impresos, por cualquiera de los medios establecidos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, incluido el Registro Electrónico de la Universidad
de Sevilla, en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323028

2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes
requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará
sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia
de incompatibilidades.
e) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
f) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión
del permiso de residencia.
2.2. Requisitos específicos.
a) Poseer el título de Doctor.
b) Estar en posesión de la acreditación al cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad.
c) Haber obtenido el certificado que acredite la superación de la evaluación
del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad
Investigadora (I3) o haber obtenido el certificado como investigador establecido (R3).
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes.