Autoridades y personal. . (2025/127-15)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 9429/4
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional de
admitidos y excluidos se hará pública antes de los 30 días hábiles siguientes con indicación
en su caso, de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante exposición
de las correspondientes listas en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla
(https://www.us.es/tablon-virtual - Personal Docente e Investigador) y, a título informativo
en la siguiente dirección: http://docentes.us.es - Oferta de Empleo Público - Profesor
Cuerpos Docentes LOSU - Convocatorias y estará condicionada a que, por parte de las
correspondientes Comisiones juzgadoras, se hayan elaborado los criterios de evaluación
de los méritos de los candidatos y hayan sido remitidos al Servicio de Programación
Docente para su publicación. Para la elaboración de dichos criterios habrá de tenerse en
cuenta lo dispuesto en el artículo 33.1 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el
que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios
y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, que dispone
que se valorará la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de
transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga
en el conjunto de los referidos criterios de valoración de los méritos del candidato; su
proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición
y el debate ante la comisión de selección, en sesión pública, en la correspondiente materia
o especialidad. Asimismo, deberá valorarse la actividad asistencial de los candidatos, en
su caso.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del
siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la
documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según
el procedimiento indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro
del plazo señalado no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión
producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo.
No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ningún
excluido, se publicará directamente el listado definitivo de aspirantes admitidos al
concurso.
4.2. Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes, se publicarán las listas
definitivas de admitidos y excluidos en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de
Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual - Personal Docente e Investigador) y, a título
informativo en la siguiente dirección: (https://docentes.us.es - Oferta de Empleo Público
- Profesor Cuerpos Docentes LOSU - Convocatorias). Asimismo, se comunicará al
presidente de la comisión.
La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos,
en la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin a la vía administrativa de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10.7 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla,
y contra ella podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el
Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla a través de la aplicación «Interposición
de recursos administrativos» incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla
(https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index), en el plazo de un mes desde
el día siguiente al de la publicación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contenciosoDepósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323028
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención
del 100% de la tasa, y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 9429/4
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional de
admitidos y excluidos se hará pública antes de los 30 días hábiles siguientes con indicación
en su caso, de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante exposición
de las correspondientes listas en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla
(https://www.us.es/tablon-virtual - Personal Docente e Investigador) y, a título informativo
en la siguiente dirección: http://docentes.us.es - Oferta de Empleo Público - Profesor
Cuerpos Docentes LOSU - Convocatorias y estará condicionada a que, por parte de las
correspondientes Comisiones juzgadoras, se hayan elaborado los criterios de evaluación
de los méritos de los candidatos y hayan sido remitidos al Servicio de Programación
Docente para su publicación. Para la elaboración de dichos criterios habrá de tenerse en
cuenta lo dispuesto en el artículo 33.1 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el
que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios
y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, que dispone
que se valorará la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de
transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga
en el conjunto de los referidos criterios de valoración de los méritos del candidato; su
proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición
y el debate ante la comisión de selección, en sesión pública, en la correspondiente materia
o especialidad. Asimismo, deberá valorarse la actividad asistencial de los candidatos, en
su caso.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del
siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la
documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según
el procedimiento indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro
del plazo señalado no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión
producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo.
No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ningún
excluido, se publicará directamente el listado definitivo de aspirantes admitidos al
concurso.
4.2. Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes, se publicarán las listas
definitivas de admitidos y excluidos en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de
Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual - Personal Docente e Investigador) y, a título
informativo en la siguiente dirección: (https://docentes.us.es - Oferta de Empleo Público
- Profesor Cuerpos Docentes LOSU - Convocatorias). Asimismo, se comunicará al
presidente de la comisión.
La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos,
en la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin a la vía administrativa de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10.7 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla,
y contra ella podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el
Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla a través de la aplicación «Interposición
de recursos administrativos» incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla
(https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index), en el plazo de un mes desde
el día siguiente al de la publicación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contenciosoDepósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323028
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención
del 100% de la tasa, y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.