3. Otras disposiciones. . (2025/127-25)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Actuación T.5.a. Doctorado Industrial», del Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 9403/10
b) La justificación técnica consistirá en la remisión al Vicerrectorado competente,
antes del vencimiento de cada una de las anualidades, del informe favorable de la
Comisión Académica del Programa de Doctorado de la Universidad de Jaén, así como el
plan de investigación anual que refleje las actividades desarrolladas por el doctorando/a,
con el visto bueno del director de la Tesis por parte de la UJA y tutor parte de la entidad
externa.
c) Para la justificación económica, la entidad externa habrá de remitir al Vicerrectorado
competente en materia de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén,
comprobante de la nómina mensual, RLC (antiguoTC1) y RNT (antiguoTC2), así como
cuenta justificativa firmada y sellada por el representante de la entidad, según modelo
que será proporcionado por la Universidad de Jaén.
3. Las personas beneficiarias, así como el personal investigador en formación
contratado, podrán ser convocados, anualmente, por la Comisión de investigación,
para realizar una exposición sobre el desarrollo y evolución de la ayuda concedida.
Asimismo, estarán obligados a suministrar toda la información requerida por los servicios
encargados del control o fiscalización de estas ayudas.
Artículo 15. Incumplimiento y modificación.
1. Las ayudas concedidas por la Universidad de Jaén al amparo de la presente
convocatoria deberán ser empleadas y destinadas por parte de los beneficiarios/as a la
actividad para la cual fueron concedidas y de acuerdo a la normativa de aplicación.
2. El incumplimiento de las condiciones de disfrute dará lugar a la restitución de
la ayuda de conformidad con lo previsto en la legislación general sobre subvenciones
y ayudas públicas. Asimismo, el importe no empleado de las ayudas dentro del plazo
concedido al efecto, habrá de reintegrarse al Vicerrectorado competente en materia de
Transferencia del Conocimiento.
3. Cualquier modificación o alteración de las condiciones iniciales que sirvieron
de base para la concesión de las ayudas, habrá de ser comunicada con antelación, al
Vicerrectorado competente, quien decidirá sobre la autorización o no de la misma.
Nota: Para facilitar la lectura de la presente convocatoria, en su elaboración se ha
utilizado en ocasiones el masculino, como género no marcado, para referirse tanto al
femenino como al masculino. Y ha de entenderse la referencia a equipo de investigación
en los términos establecidos en el artículo 2 de la misma.
00323002
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con
los artículos 38.4 de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y
196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de
la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes
desde el día siguiente a su notificación o publicación, recurso de reposición ante el
Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente a la indicada notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo
ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se
resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta,
en caso de haberlo interpuesto.
Jaén, 30 de junio de 2025.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 9403/10
b) La justificación técnica consistirá en la remisión al Vicerrectorado competente,
antes del vencimiento de cada una de las anualidades, del informe favorable de la
Comisión Académica del Programa de Doctorado de la Universidad de Jaén, así como el
plan de investigación anual que refleje las actividades desarrolladas por el doctorando/a,
con el visto bueno del director de la Tesis por parte de la UJA y tutor parte de la entidad
externa.
c) Para la justificación económica, la entidad externa habrá de remitir al Vicerrectorado
competente en materia de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén,
comprobante de la nómina mensual, RLC (antiguoTC1) y RNT (antiguoTC2), así como
cuenta justificativa firmada y sellada por el representante de la entidad, según modelo
que será proporcionado por la Universidad de Jaén.
3. Las personas beneficiarias, así como el personal investigador en formación
contratado, podrán ser convocados, anualmente, por la Comisión de investigación,
para realizar una exposición sobre el desarrollo y evolución de la ayuda concedida.
Asimismo, estarán obligados a suministrar toda la información requerida por los servicios
encargados del control o fiscalización de estas ayudas.
Artículo 15. Incumplimiento y modificación.
1. Las ayudas concedidas por la Universidad de Jaén al amparo de la presente
convocatoria deberán ser empleadas y destinadas por parte de los beneficiarios/as a la
actividad para la cual fueron concedidas y de acuerdo a la normativa de aplicación.
2. El incumplimiento de las condiciones de disfrute dará lugar a la restitución de
la ayuda de conformidad con lo previsto en la legislación general sobre subvenciones
y ayudas públicas. Asimismo, el importe no empleado de las ayudas dentro del plazo
concedido al efecto, habrá de reintegrarse al Vicerrectorado competente en materia de
Transferencia del Conocimiento.
3. Cualquier modificación o alteración de las condiciones iniciales que sirvieron
de base para la concesión de las ayudas, habrá de ser comunicada con antelación, al
Vicerrectorado competente, quien decidirá sobre la autorización o no de la misma.
Nota: Para facilitar la lectura de la presente convocatoria, en su elaboración se ha
utilizado en ocasiones el masculino, como género no marcado, para referirse tanto al
femenino como al masculino. Y ha de entenderse la referencia a equipo de investigación
en los términos establecidos en el artículo 2 de la misma.
00323002
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con
los artículos 38.4 de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y
196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de
la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes
desde el día siguiente a su notificación o publicación, recurso de reposición ante el
Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente a la indicada notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo
ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se
resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta,
en caso de haberlo interpuesto.
Jaén, 30 de junio de 2025.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja