3. Otras disposiciones. . (2025/127-25)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Actuación T.5.a. Doctorado Industrial», del Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 9403/2

Número de ayudas que se convocan: 4.
2. Dicha actuación está presupuestariamente dotada en la aplicación presupuestaria
02.03 /IFT1/4730.00, del Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento
de la Universidad de Jaén, por el siguiente importe:
- Actuación T.5.a: 90.180,92 euros (RC 2025/0013855). Se adquiere el compromiso
de gasto para las siguientes tres anualidades 2026, 2027 y 2028 (o 2029 y 2030, para el
caso del cupo de reserva), por el importe resultante de las ayudas concedidas en virtud
de la presente convocatoria, cuyos expedientes de RC se tramitarán a 1 de enero, con
cargo al presupuesto de cada una de las citadas anualidades.
3. Del número de plazas ofertadas, se reserva una, para la contratación de personas
con diversidad funcional igual o superior al 33%. La cuantía no cubierta en este turno de
reserva se acumulará a la del turno de acceso general.
4. En caso de que la demanda de las actuaciones convocadas fuera inferior a la
disponibilidad presupuestaria prevista, la Comisión de Investigación podrá proponer la
reasignación de los remanentes resultantes, al objeto de poder incrementar la dotación
económica prevista en otras actuaciones o modalidades de actuación del Plan Propio
de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén con mayor
demanda.

Artículo 3. Solicitantes.
1. La solicitud de la Actuación T.5.a deberá ser presentada por personal docente e
investigador de la Universidad de Jaén, con un máximo de dos participantes en calidad de
corresponsables. Dicha solicitud deberá contar con la colaboración de una entidad externa
de naturaleza mercantil privada y con sede social en España. Asimismo, se deberá aportar
el currículum vitae de la persona candidata al desarrollo del doctorado industrial, quien
deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente convocatoria.
2. El personal docente e investigador responsable por parte de la Universidad de
Jaén que ejerza las funciones de dirección o codirección de la tesis deberá ser personal
doctor con vinculación funcionarial o laboral en la Universidad de Jaén durante todo el
periodo de ejecución de la ayuda.
Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 bis del Real Decreto
99/2011, la persona doctoranda contará con:
- Una persona tutora, designada por la Universidad de Jaén, que podrá coincidir o no
con la persona que ejerza la dirección de la tesis, y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323002

Artículo 2. Finalidad perseguida.
1. El objetivo de estas ayudas es lograr la formación de doctores mediante la
cofinanciación de contratos laborales del personal investigador en formación, que
participen en un proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental, o de
innovación sobre nuevos servicios, en el que se enmarcará su tesis doctoral, a fin de
favorecer la inserción laboral de investigadores en entidades externas desde los inicios
de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de los mismos y promover la
incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.
2. El proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental, o de innovación
sobre nuevos servicios se podrá ejecutar en su totalidad en una entidad externa o en
colaboración entre la Universidad de Jaén y una entidad externa, en cuyo caso será
necesaria la firma de un acuerdo de colaboración entre ambas partes.
3. Se convocan un total de 4 ayudas económicas bajo esta modalidad, cuya
concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios
de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de
eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2033, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.