3. Otras disposiciones. . (2025/127-25)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Actuación T.5.a. Doctorado Industrial», del Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 9403/4
finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario, así
como con la percepción de otras ayudas por parte de la persona contratada que tengan
una finalidad análoga.
2. Cualquier causa de posible incompatibilidad debe ser comunicada al Vicerrectorado
competente en materia de Transferencia del Conocimiento.
Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la
fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOJA hasta el 31 de julio de 2025.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323002
Artículo 6. Características de las ayudas.
1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años y la fecha de inicio de
su cómputo coincidirá con la fecha de incorporación de la persona seleccionada en la
entidad externa que habrá de tener lugar en el plazo señalado en el artículo 13.
2. La obtención del grado de doctor deberá tener lugar, de manera general, al
cumplimiento de la tercera anualidad. A partir de la obtención del grado de doctor, la
persona realizará actividades de investigación dentro del proyecto de investigación
industrial o de desarrollo experimental propuesto, que le permitan desarrollar un periodo
de perfeccionamiento postdoctoral. Excepcionalmente, la obtención del grado de doctor
podrá tener lugar durante la cuarta anualidad de la ayuda siempre que la evolución de la
tesis doctoral así lo asegure. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el grado
de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. En cualquiera
de los casos, la cuarta anualidad de la ayuda estará condicionada a la existencia de un
contrato laboral con la persona seleccionada que abarque esa anualidad en su totalidad.
3. Las ayudas comprenderán los siguientes conceptos:
a) Ayuda destinada a la cofinanciación del coste del contrato laboral temporal a
tiempo completo que se formalice al personal investigador en formación que en su caso
resulte seleccionado. Las ayudas por lo tanto se destinarán necesariamente a cofinanciar
el salario bruto y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal contratado
durante cada una de las anualidades:
- El coste de contratación máximo financiable anualmente por ayuda será de 30.000
euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en
un gasto de contratación superior.
- La retribución mínima de los beneficiarios que se fijará en los contratos laborales se
establece en 22.500 euros brutos anuales.
- Las ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota
empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de las
anualidades consideradas de forma independiente.
b) Ayuda para cofinanciar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado
(tutela académica) del personal investigador en formación que resulte contratado.
4. El porcentaje máximo de cofinanciación que asumirá la Universidad de Jaén será
del 75% del coste de contratación máximo establecido en el apartado anterior, es decir,
hasta un máximo de 22.500 euros anuales por contrato. El importe restante deberá
ser cubierto por la entidad contratante, conforme a los términos establecidos en esta
convocatoria.
Asimismo, la Universidad de Jaén cofinanciará el 75% del importe que corresponda
en concepto de gasto de matrícula en las enseñanzas de doctorado previa acreditación
del abono de dicho importe por parte del personal investigador en formación que resulte
contratado.
5. Estas ayudas únicamente cofinanciarán los costes de contratación correspondientes
a puestos de trabajo que estén ubicados en España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 9403/4
finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario, así
como con la percepción de otras ayudas por parte de la persona contratada que tengan
una finalidad análoga.
2. Cualquier causa de posible incompatibilidad debe ser comunicada al Vicerrectorado
competente en materia de Transferencia del Conocimiento.
Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la
fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOJA hasta el 31 de julio de 2025.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323002
Artículo 6. Características de las ayudas.
1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años y la fecha de inicio de
su cómputo coincidirá con la fecha de incorporación de la persona seleccionada en la
entidad externa que habrá de tener lugar en el plazo señalado en el artículo 13.
2. La obtención del grado de doctor deberá tener lugar, de manera general, al
cumplimiento de la tercera anualidad. A partir de la obtención del grado de doctor, la
persona realizará actividades de investigación dentro del proyecto de investigación
industrial o de desarrollo experimental propuesto, que le permitan desarrollar un periodo
de perfeccionamiento postdoctoral. Excepcionalmente, la obtención del grado de doctor
podrá tener lugar durante la cuarta anualidad de la ayuda siempre que la evolución de la
tesis doctoral así lo asegure. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el grado
de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. En cualquiera
de los casos, la cuarta anualidad de la ayuda estará condicionada a la existencia de un
contrato laboral con la persona seleccionada que abarque esa anualidad en su totalidad.
3. Las ayudas comprenderán los siguientes conceptos:
a) Ayuda destinada a la cofinanciación del coste del contrato laboral temporal a
tiempo completo que se formalice al personal investigador en formación que en su caso
resulte seleccionado. Las ayudas por lo tanto se destinarán necesariamente a cofinanciar
el salario bruto y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal contratado
durante cada una de las anualidades:
- El coste de contratación máximo financiable anualmente por ayuda será de 30.000
euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en
un gasto de contratación superior.
- La retribución mínima de los beneficiarios que se fijará en los contratos laborales se
establece en 22.500 euros brutos anuales.
- Las ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota
empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de las
anualidades consideradas de forma independiente.
b) Ayuda para cofinanciar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado
(tutela académica) del personal investigador en formación que resulte contratado.
4. El porcentaje máximo de cofinanciación que asumirá la Universidad de Jaén será
del 75% del coste de contratación máximo establecido en el apartado anterior, es decir,
hasta un máximo de 22.500 euros anuales por contrato. El importe restante deberá
ser cubierto por la entidad contratante, conforme a los términos establecidos en esta
convocatoria.
Asimismo, la Universidad de Jaén cofinanciará el 75% del importe que corresponda
en concepto de gasto de matrícula en las enseñanzas de doctorado previa acreditación
del abono de dicho importe por parte del personal investigador en formación que resulte
contratado.
5. Estas ayudas únicamente cofinanciarán los costes de contratación correspondientes
a puestos de trabajo que estén ubicados en España.