3. Otras disposiciones. . (2025/127-18)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión planta solar fotovoltaica. (PP. 1223/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 8218/6
de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en
funcionamiento.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los
condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas
de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la
instalación, habiendo sido aceptados por el mismo y en particular los establecidos por
los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del
territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y
en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación. En particular, el titular
de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe vinculante
de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio
Ambiente relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Ekhi
Energy 7, S.L., CIF B88360102, para el proyecto de «PSFV Medina Sidonia», 13,5 MW
en el t.m. de Puerto Real (Cádiz) (expediente: AAU/CA/042/23) de fecha 17.1.2025 cuyo
contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
6. La construcción de la instalación deberá ser conforme al proyecto autorizado. En
caso de requerir modificación del mismo, este deberá ser presentado a esta Delegación
Territorial previamente, para la emisión de la correspondiente autorización, conforme al
art. 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
7. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria
obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se
precisen.
8. Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se
produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos
o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido
contemplados expresamente en el proyecto presentado.
9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
10. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
11. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los
organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta
de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
00321817
Cádiz, 5 de junio de 2025.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 8218/6
de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en
funcionamiento.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los
condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas
de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la
instalación, habiendo sido aceptados por el mismo y en particular los establecidos por
los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del
territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y
en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación. En particular, el titular
de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe vinculante
de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio
Ambiente relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Ekhi
Energy 7, S.L., CIF B88360102, para el proyecto de «PSFV Medina Sidonia», 13,5 MW
en el t.m. de Puerto Real (Cádiz) (expediente: AAU/CA/042/23) de fecha 17.1.2025 cuyo
contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
6. La construcción de la instalación deberá ser conforme al proyecto autorizado. En
caso de requerir modificación del mismo, este deberá ser presentado a esta Delegación
Territorial previamente, para la emisión de la correspondiente autorización, conforme al
art. 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
7. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria
obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se
precisen.
8. Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se
produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos
o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido
contemplados expresamente en el proyecto presentado.
9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
10. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
11. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los
organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta
de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
00321817
Cádiz, 5 de junio de 2025.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja