3. Otras disposiciones. . (2025/127-26)
Resolución Rectoral de 30 de junio de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se declara inhábil el período comprendido entre los días 1 al 31 de agosto de 2025, a los efectos del cómputo de plazos en procedimientos de gestión propios de la Universidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 9412/1

3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución Rectoral de 30 de junio de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla, por la que se declara inhábil el período comprendido entre los días 1
al 31 de agosto de 2025, a los efectos del cómputo de plazos en procedimientos
de gestión propios de la Universidad.
Dada cuenta la necesidad de optimizar los recursos públicos, así como el alcance de
la jornada y horario de trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración
y Servicios que percibe sus retribuciones a cargo del Capítulo I del Presupuesto de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Y con el objeto de favorecer el cumplimiento de los plazos establecidos en determinados
procedimientos de gestión interna de los servicios administrativos de la Universidad, este
Rectorado
HA RESUELTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el uso
de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario y los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide,
Primero. Declarar inhábil el período comprendido entre los días 1 al 31 de agosto
de 2025, ambos inclusive, a efectos del cómputo de plazos, en los procedimientos
administrativos de gestión propia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de
conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se
pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante
el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contenciosoadministrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del
recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.

00323010

Sevilla, 30 de junio de 2025.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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