Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01525/2025)
Bases de la convocatoria reguladora de la concesión de subvenciones en especie de la Diputación de Badajoz en el marco del "Proyecto Nubeteca" (2025-2028)
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 1525/2025

programa propuesto y aprobado.
Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como
se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el
artículo 46 sobre obligación de colaboración.
Comunicación a través del correo ccbib@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto público (rueda
de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la realización del proyecto para que la
Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo, si se estima conveniente.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Badajoz, así como frente a la
Seguridad Social, o, en su caso, Convenio de Fraccionamiento o aplazamiento de deudas suscrito con la
Administración correspondiente, así como a mantener el cumplimiento de las referidas obligaciones durante el
periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento.
La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Diputación la puesta en marcha de su "Espacio Nubeteca", mediante el
preceptivo certificado, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las obras proyectadas, de
conformidad con lo estipulado en el punto b) de la Base 12, e, igualmente, estará obligada a acusar recibo del
material entregado por el Servicio Provincial de Bibliotecas que se desglosa en la base 10.
El incumplimiento de alguna o varias de las obligaciones establecidas en esta base 11, se tendrá en cuenta,
además, a la hora de valorar la capacidad técnica del solicitante en esta y futuras convocatorias. Además, dará
lugar a los correspondientes requerimientos, apercibimientos y en su caso, el inicio del expediente de
reintegro.
Base 12.ª.- Plazo para la ejecución de las actuaciones.
El desarrollo de las actuaciones comprometidas se sujetarán a los siguientes términos :
a) La Diputación de Badajoz se compromete a facilitar para las seleccionadas en 2025, en el
plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el
Boletín Oficial de la Provincia, el material y el diseño indicados en la base 9 de esta
convocatoria. Las cinco seleccionadas para los ejercicios siguientes (2026,2027 y 2028) lo
recibirán durante los seis primeros meses de cada año.
b) La ejecución de las obras proyectadas, el acondicionamiento del espacio y la dotación del
mobiliario y equipo necesario para su puesta en funcionamiento deberá llevarse a cabo por
parte del Ayuntamiento seleccionado para el ejercicio 2025 en el plazo máximo de nueve
meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial
de la Provincia, mientras que el resto de las seleccionadas (cinco anuales en 2026, 2027 y 2028)
deberán acometer los trabajos de referencia antes de la conclusión de cada uno de los años
naturales.
c) En todo caso, el Ayuntamiento adquiere el compromiso de mantener en funcionamiento el
Espacio Nubeteca y la asignación al mismo del equipo entregado por un periodo de siete años,
como mínimo, a contar desde el momento de su implantación real y efectiva que deberá tener
lugar en el plazo que se señala en el párrafo que antecede.

Base 13.ª.- Publicidad e interpretación.
1. Las presentes bases de la Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y en la Web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la
dirección: www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones para general conocimiento de los interesados.
2. La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías en los Derechos Digitales.
3. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en estas bases y la interpretación de las dudas que
puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del Plan Estratégico de Subvenciones, la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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