Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01525/2025)
Bases de la convocatoria reguladora de la concesión de subvenciones en especie de la Diputación de Badajoz en el marco del "Proyecto Nubeteca" (2025-2028)
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 1525/2025

directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley
de Subvenciones, la Ordenanza provincial de subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que resulte de aplicación.
Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ordenanza general de subvenciones, y 23 de la
LGS, se aprueba de forma conjunta a las bases reguladoras, la convocatoria que desarrollará el procedimiento
para la concesión de las subvenciones.
Tercera.- A fin de posibilitar la presentación de las solicitudes a que se refieren las presentes bases a través
del registro electrónico, al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Reglamento del
Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Badajoz (BOP 19 de septiembre de 2008) se procede a la
aprobación de los modelos de documentos telemáticos que a continuación se relacionan y que se remitan
por vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos en el citado Reglamento:
Solicitud destinada a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para su
participación en el Proyecto Nubeteca 2025-2028 (anexo I).
Anexo II de esta convocatoria, en el que se reflejarán los gastos municipales en su biblioteca o agencia
de lectura durante el ejercicio 2024.
Remisión electrónica de documentación para subsanación de la solicitud (anexo III).
_______________
ANEXO I (MODELO DE SOLICITUD)
D./Dña. ................................................................................................................................., en nombre y representación de la
entidad ...................................................................................., cuyo CIF es ............................, con domicilio en c/
.................................................., con CP ................................. de la localidad de .................................................................., con
teléfono .............................................. y email .................................................
EXPONE:
Primero.- Que ha tenido conocimiento de la publicación en el BOP de Badajoz de fecha .....................................,
de las bases reguladoras de la convocatoria para la inclusión de localidades en el Proyecto Nubeteca de la
Delegación de Cultura, Deporte y Juventud de la Diputación de Badajoz durante el periodo 2025-2028.
Segundo.- Que la Entidad que representa reúne los requisitos necesarios para ser incluida en dicho Proyecto y
que teniendo interés en participar en el mismo, declara su expreso sometimiento a las bases que lo regulan.
Tercero.- Que de conformidad con lo establecido en la base 6 de la convocatoria, se acompaña a la presente
instancia la siguiente documentación:
Certificado expedido por el Sr. Secretario del Ayuntamiento con el Vº Bº del Sr. Alcalde-Presidente,
especificando:
Identificación de personas, conforme a los sistemas de planificación de Recursos Humanos de
la Entidad Local, que prestan sus servicios en la biblioteca, la relación laboral mantenida con el
Ayuntamiento y la formación académica de cada uno de ellos.
- Declaración responsable firmada por el Sr. Alcalde-Presidente en la que se haga constar, en
los términos y con los efectos previstos en el art. 69 de la Ley 39/2015:
- Que la Biblioteca Municipal o Agencia de Lectura se encuentra abierta al público y
funcionando con regularidad en la fecha de publicación de la presente convocatoria,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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