Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01632/2025)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Medellín
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Ayuntamiento de Medellín

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Medellín
Medellín (Badajoz)
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Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Medellín

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
DEL AYUNTAMIENTO DE MEDELLÍN
Por decreto de Alcaldía de fecha 24 de abril de 2025, se han aprobado las bases específicas con convocatoria, reguladoras
de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Medellín para el año 2025, con el contenido que a
continuación se reproduce.
«BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
DEL AYUNTAMIENTO DE MEDELLÍN PARA EL AÑO 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, por la anualidad 2025 se regula en el
acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 4 de marzo de 2025 (DOE número 55 de 20 de marzo de
2025), correspondiendo a Medellín una cuantía de 10.825,00 euros.
Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su título IV al régimen competencial del
sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la
gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos estableciéndose la ley y en aquella otra
normativa específica que sea de aplicación. Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho
sistema, en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los
principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa.
Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales
de atención social básica.
A fin de garantizar a la ciudadanía extremeña las ayudas para suministros mínimos vitales, teniendo en cuenta
principalmente el actual contexto socio-económico, y una vez concertados en el seno del Consejo de Política Local el objeto y
el propósito del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, con la inclusión de
determinados aspectos que amplían la cobertura de las ayudas y clarifican su aplicación uniforme, la Junta de Extremadura
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 14 de febrero de 2024, aprueba el Programa de
colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2024.
Se destaca que el programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales representa una
innovación importante en materia de gestión de créditos presupuestario, créditos que estarán destinados a la financiación
de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión
reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, así como motivos de mejora de la
autonomía de gestión financiera, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativa, determinándose en el
artículo 53 de la propia ley de presupuesto el régimen presupuestario de dichas transferencias.
Dicha tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine cada entidad local, resultando, por
tanto, necesaria la aprobación de las presentes bases específicas reguladoras de las ayudas para suministros mínimos
vitales del Ayuntamiento de Medellín para el año 2025.
Artículo 1.- Objeto y Finalidad.
La finalidad del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales es garantizar los
suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en el municipio de Medellín que cumplan los
requisitos previstos en este decreto.
El objeto de la presente resolución es aprobar las bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal
para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Medellín para el presente año 2025. Estas ayudas se regirán por las
disposiciones del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de la Consejera de Salud y Servicios Sociales
(DOE número 20 de marzo de 2025) y por lo recogido en las presentes bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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