Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01666/2025)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 1666/2025
LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO TIENE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65% O DEPENDENCIA Y SOLICITA LA AYUDA
PARA GASTOS DE LA LETRA E) O) F) DEL ARTÍCULO 7, POR IMPORTE SUPERIOR AL 50% DE LOS INGRESOS MENSUALES
COMPUTABLES
Número miembros U.F.
% IPREM
Límites ingresos netos mensuales (€)
1
165,00%
1.155,00
2
175,00%
1.225,00
3
185,00%
1.295,00
4
195,00%
1.365,00
5
205,00%
1.435,00
6
215,00%
1.505,00
7
225,00%
1.575,00
8
235,00%
1.645,00
9
245,00%
1.715,00
10
255,00%
1.785,00
Descuento máximo por alquiler o hipoteca
350,00 euros
Artículo 7.- Gastos susceptibles y cuantías de las ayudas:
Actualizar los importes máximos regulados en el artículo 8.1 y 2 del mencionado decreto, que serían los
siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos
en el artículo 7.1.c) del decreto 110/2021: 1.600,00 euros por todos los conceptos. No obstante,
las cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en el
anexo I del decreto 110/2021, o en cualquiera de las resoluciones que, al amparo de la
disposición final primera del mismo dicte la titular de la dirección general con competencia en
materia de servicios sociales para su modificación o desarrollo.
c) Los gastos en necesidades primarias y deuda previstos en el artículo 7.1.d) del decreto
110/2021:
Número miembros de la U.F
Cuantía (€)
Unidades familiares formadas por una persona
700,00
Unidades familiares formadas por dos personas
850,00
Unidades familiares formadas por tres personas
950,00
Unidades familiares formadas por cuatro personas
1.050,00
Unidades familiares formadas por cinco personas
1.200,00
Unidades familiares formadas por seis personas
1.300,00
Unidades familiares formadas por siete personas
1.400,00
Unidades familiares formadas por ocho personas
1.600,00
Unidades familiares formadas por nueve personas
1.700,00
Unidades familiares formadas por diez o más personas
1.800,00
d) Gastos de asistencia sanitaria o socio sanitaria no cubiertos por el sistema público
contemplados en el artículo 7.1.e) del decreto 110/2021: 1.500,00 euros, con excepción del
transporte para tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica excepcional y deuda, previstos en el artículo 7.1.f)
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO TIENE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65% O DEPENDENCIA Y SOLICITA LA AYUDA
PARA GASTOS DE LA LETRA E) O) F) DEL ARTÍCULO 7, POR IMPORTE SUPERIOR AL 50% DE LOS INGRESOS MENSUALES
COMPUTABLES
Número miembros U.F.
% IPREM
Límites ingresos netos mensuales (€)
1
165,00%
1.155,00
2
175,00%
1.225,00
3
185,00%
1.295,00
4
195,00%
1.365,00
5
205,00%
1.435,00
6
215,00%
1.505,00
7
225,00%
1.575,00
8
235,00%
1.645,00
9
245,00%
1.715,00
10
255,00%
1.785,00
Descuento máximo por alquiler o hipoteca
350,00 euros
Artículo 7.- Gastos susceptibles y cuantías de las ayudas:
Actualizar los importes máximos regulados en el artículo 8.1 y 2 del mencionado decreto, que serían los
siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos
en el artículo 7.1.c) del decreto 110/2021: 1.600,00 euros por todos los conceptos. No obstante,
las cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en el
anexo I del decreto 110/2021, o en cualquiera de las resoluciones que, al amparo de la
disposición final primera del mismo dicte la titular de la dirección general con competencia en
materia de servicios sociales para su modificación o desarrollo.
c) Los gastos en necesidades primarias y deuda previstos en el artículo 7.1.d) del decreto
110/2021:
Número miembros de la U.F
Cuantía (€)
Unidades familiares formadas por una persona
700,00
Unidades familiares formadas por dos personas
850,00
Unidades familiares formadas por tres personas
950,00
Unidades familiares formadas por cuatro personas
1.050,00
Unidades familiares formadas por cinco personas
1.200,00
Unidades familiares formadas por seis personas
1.300,00
Unidades familiares formadas por siete personas
1.400,00
Unidades familiares formadas por ocho personas
1.600,00
Unidades familiares formadas por nueve personas
1.700,00
Unidades familiares formadas por diez o más personas
1.800,00
d) Gastos de asistencia sanitaria o socio sanitaria no cubiertos por el sistema público
contemplados en el artículo 7.1.e) del decreto 110/2021: 1.500,00 euros, con excepción del
transporte para tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica excepcional y deuda, previstos en el artículo 7.1.f)
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