Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01665/2025)
Extracto de las bases reguladoras de la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1665/2025

Unidades familiares formadas por nueve personas 1.700,00 euros.
Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800,00 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o socio-sanitaria no cubiertos por el sistema público
contemplados en el artículo 7.1.e) del decreto 110/2021: 1.500,00 euros, con excepción del
transporte para tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f) del decreto 110/2021:
2.010,00 euros.
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado
primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.
GASTOS IMPORTE

Alquiler/hipoteca, alojamiento temporal o deuda 2.600,00 euros.
Instalaciones y/o equipamiento básico y deuda 1.600,00 euros por todos los conceptos.
Necesidades primarias y deuda 1 miembro 700,00 euros.
2 miembros 850,00 euros.
3 miembros 950,00 euros.
4 miembros 1.050,00 euros.
5 miembros 1.200,00 euros.
6 miembros 1.300,00 euros.
7 miembros 1.400,00 euros.
8 miembros 1.600,00 euros.
9 miembros 1.700,00 euros.
10 o + miembros 1.800,00 euros.
Asistencia sanitaria o sociosanitaria y deuda 1.500,00 euros.
Desplazamiento para tratamiento y deuda 0,25 euros/kilómetro.
Necesidad crítica excepcional y deuda 2.010,00 euros.
3. Las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias abonadas se considerarán rentas exentas de tributación conforme al artículo 7, letra
y) del decreto, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes:
1. Por resolución de la Alcaldesa-Presidenta se aprobará la convocatoria de ayudas extraordinaria para el
ejercicio 2025. Se financiarán con cargo a este Programa, las ayudas concedida para cubrir gastos realizados
desde el día 1/1/2025 al 30/11/2025.
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente
hasta el agotamiento de los fondos destinados del Programa de Colaboración Económica Municipal para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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