Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01716/2025)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de Dinamizadores Deportivos, personal funcionario interino
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

Anuncio 1716/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Montijo (Badajoz)
Anuncio 1716/2025
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de Dinamizadores Deportivos, personal
funcionario interino

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE DINAMIZADORES DEPORTIVOS,
PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, SUBGRUPO A2, EN LA
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS VEGAS BAJAS
Don Javier Cienfuegos Pinilla, Presidente de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas, con el fin de atender con la
mayor rapidez las necesidades que puedan producirse en el futuro y disponer de personal para la cobertura interina de
puestos de personal funcionario de la escala de Administración Especial, subescala Técnica, grupo A, subgrupo A2,
Dinamizador Deportivo, se procede realizar convocatoria para la constitución de una lista de espera de la subescala descrita,
de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, el decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 21.1 g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y se convocan pruebas
selectivas para constituir una bolsa de empleo de dinamizadores deportivos, con arreglo a las siguientes.
BASES:
Primera. Objeto de la convocatoria.
Constituye objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de empleo mediante sistema concurso-oposición
de dinamizadores/as deportivos/as para el desarrollo de las actividades propias del VIII Programa de Dinamización
Deportiva de Extremadura, con arreglo a la Orden de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de
Extremadura de 3 de febrero de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura (DOE número 25, de 7 de febrero) y la
resolución de 24 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa convocatoria de las ayudas del Programa
de Dinamización Deportiva de Extremadura para el periodo 2022/2025 (DOE 130 de 7 de julio), o programa que lo sustituya;
también podrá utilizarse la bolsa para otras necesidades de personal de naturaleza similar.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del
Empleado Público; y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda. Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española o cumplir con los requisitos establecidos con el artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el supuesto de acceso al
empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutario de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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