Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01683/2025)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Monesterio para el año 2025
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Ayuntamiento de Monesterio

Anuncio 1683/2025

- Certificado de empadronamiento colectivo histórico.
- Copia sentencia de separación/divorcio, en su caso.
- Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
- Justificantes de ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia correspondientes a
los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud:
Informe de jornadas reales para trabajadores agrícolas.
Nóminas.
Certificado de prestaciones sociales del INSS.
Certificado de prestaciones del SEPE.
- Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE, Seguridad
Social y de la Junta de Extremadura.
- Facturas impagadas (con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a
que se refieran) y/o facturas pagadas (emitidas en el último trimestre del año anterior -2023- y las emitidas en
el año en curso).
- Copia de los tres últimos recibos del pago de la hipoteca o contrato de alquiler con recibos de pago, en su
caso.
- Copia del certificado de discapacidad CADEX, en su caso
- Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
- Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2023 en otro municipio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que indique si ha
resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos vitales al amparo del Decreto 11/2021, de 17
de marzo, y, en el caso de haberlas percibido, las cantidades totales reconocidas y abonadas.
- Solicitud de bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiario del mismo.
- Alta a terceros del banco (modelo que se facilitará junto con la solicitud).
Cada interesado presentará una solicitud para las ayudas objeto de esta convocatoria, aportando
periódicamente la documentación que le sea requerida para acreditar que persiste la situación de necesidad
que motiva el otorgamiento.
Sexta.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o, en todo caso, hasta el día
30 de diciembre de 2025, inclusive.
Séptima.- Procedimiento y resolución.
1. Presentadas las solicitudes se remitirán al Servicio Social de Atención Social Básico de este Ayuntamiento, al objeto de
comprobar la solicitud presentada se ajustan al modelo oficial y se acompaña de la documentación exigida, además de
verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda para resultar beneficiario de las ayudas.
2. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos
exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. Valoradas las solicitudes, por los Servicios Sociales de Atención Social Básica, se elevará informe con propuesta favorable
o desfavorable al Sr. Alcalde, que resolverá acerca de la concesión de la ayuda, previo informe de fiscalización e intervención
de la Intervención.
4. La resolución será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las resoluciones aprobatorias el importe
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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