Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (01746/2025)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 1746/2025
Zona azul/verde
Zona
Plaza
Roma
Centro
Calle
Romero Leal
Centro
Calle
Sagasta
Centro
Calle
San José
Centro
Calle
San Juan
Centro
Calle
Santa Julia
Centro
Calle
Santa Lucía
Centro
Plaza
Santo Domingo
Centro
Calle
Severo Ochoa
P N Ciudad
Calle
Suárez Somonte
Centro
Calle
Teniente Flomesta
Centro
Calle
Tirso de Molina
Centro
Calle
Trajano
Centro
Calle
Vespasiano
Centro
Calle
Vetones
Centro
Calle
Vía Ensanche
Centro
Calle
Viñeros
Centro
Disposición final.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de febrero de
2025, y elevada a definitiva al no haberse presentado reclamaciones a la misma, entrará en vigor y será de
aplicación al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarto.- Ordenanza reguladora del precio público por utilización de aparcamientos municipales en superficie
en la ciudad de Mérida y la prestación de servicios.
Capítulo I
Disposición general
Artículo 1.º.- En uso de la facultades concedidas por el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del
RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece el precio público por utilización de los aparcamientos municipales en superficie,
denominado "Hernán Cortes" y "Atarazanas" y cualquier otro que sea de titularidad municipal, cuyas normas
atienden a lo previsto en los artículos 41 a 47 del citado Texto Refundido, por lo que no se trata de un
contrato de depósito quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad en cuanto a daños y
perjuicios ocurridos en los vehículos y objetos en ellos depositados.
Artículo 2.º.- La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Mérida desde su
entrada en vigor hasta su derogación o modificación.
Capítulo II
Hecho de la contraprestación
Artículo 3.º.- El hecho de la contraprestación pecuniaria del precio público regulado por esta Ordenanza está
constituido por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por el uso de
los aparcamientos en superficie municipales, en régimen de explotación rotativa o por tiempo limitado.
Capítulo III
Exenciones y bonificaciones
Artículo 4.º.- No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción del precio público regulado por
la presente Ordenanza.
Capítulo IV
Obligados al pago
Artículo 5.º.- Están obligados al pago de este precio público:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Santo Domingo
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Trajano
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Centro
Disposición final.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de febrero de
2025, y elevada a definitiva al no haberse presentado reclamaciones a la misma, entrará en vigor y será de
aplicación al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarto.- Ordenanza reguladora del precio público por utilización de aparcamientos municipales en superficie
en la ciudad de Mérida y la prestación de servicios.
Capítulo I
Disposición general
Artículo 1.º.- En uso de la facultades concedidas por el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del
RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece el precio público por utilización de los aparcamientos municipales en superficie,
denominado "Hernán Cortes" y "Atarazanas" y cualquier otro que sea de titularidad municipal, cuyas normas
atienden a lo previsto en los artículos 41 a 47 del citado Texto Refundido, por lo que no se trata de un
contrato de depósito quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad en cuanto a daños y
perjuicios ocurridos en los vehículos y objetos en ellos depositados.
Artículo 2.º.- La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Mérida desde su
entrada en vigor hasta su derogación o modificación.
Capítulo II
Hecho de la contraprestación
Artículo 3.º.- El hecho de la contraprestación pecuniaria del precio público regulado por esta Ordenanza está
constituido por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por el uso de
los aparcamientos en superficie municipales, en régimen de explotación rotativa o por tiempo limitado.
Capítulo III
Exenciones y bonificaciones
Artículo 4.º.- No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción del precio público regulado por
la presente Ordenanza.
Capítulo IV
Obligados al pago
Artículo 5.º.- Están obligados al pago de este precio público:
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