Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (01746/2025)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Mérida

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2.- En el supuesto del apartado b) del artículo 7, relativo al sistema de abonos la obligación de pago se origina
el primer día del período mensual, efectuándose su abono dentro de los primeros diez días de cada mes.
3.- El impago llevará consigo la aplicación del procedimiento de apremio.
Artículo 9.º.- Los periodos señalados en la tarifa en el artículo 7 de la presente Ordenanza tendrán el carácter
de irreducibles cualquiera que sea el momento del inicio de la utilización del aparcamiento.
Capítulo VII
Gestión del precio público
Sección 1.ª.- Obligaciones materiales y formales
Artículo 10.º.- En la utilización del estacionamiento se observarán las normas establecidas en la Ordenanza o
reglamento de prestación del servicio.
Artículo 11.º.- Los usuarios interesados en el acceso a las instalaciones del aparcamiento municipal, vendrán
obligados a la adquisición del correspondiente ticket de entrada en la forma y lugares que
reglamentariamente se determinen.
Artículo 12.º.- El acceso al estacionamiento obliga, por sí mismo, a la aceptación de las normas de utilización
que por el órgano gestor se establezcan.
Artículo 13.º.- Las autorizaciones de uso que se concedan tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o
subarrendadas a tercero. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización sin
derecho a devolución o indemnización de clase alguna.
Sección 2.ª.- Inspección y recaudación
Artículo 14.º.- Las inspecciones y recaudaciones de este precio público se realizarán de acuerdo con lo
previsto en el artículo 8 de esta Ordenanza y, subsidiariamente, por lo establecido en la Ley General Tributaria
y en las demás leyes del estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su
desarrollo.
Sección 3.ª.- Infracciones y sanciones
Artículo 15.º.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente Ordenanza, así como a la
determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen
regulado en los artículos 58 y 59 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y, subsidiariamente, el
de la Ley General Tributaria y las disposiciones que la complementan y la desarrollen.
Disposición final
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de febrero de
2025, y elevada a definitiva al no haberse presentado reclamaciones a la misma, entrará en vigor y será de
aplicación al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinto.- Contra el presente edicto y ordenanzas fiscales los interesados podrán interponer directamente
recurso contencioso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Mérida en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación del edicto con el texto integro de las ordenanzas en el
Boletín Oficial de la Provincia, tal y como establece el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Mérida, a fecha de la firma digital.- La Delegada de Hacienda.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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