Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01753/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2025
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Ayuntamiento de Garbayuela
Anuncio 1753/2025
- Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700,00 euros.
- Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800,00 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público
contemplados en la base IV.1.e): 1.500,00 euros, con excepción del transporte para tratamiento
que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos
gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de esta base.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en la base IV.1.f): 2.010,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en la base IV.1.g): La misma cuantía que la
señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2.- En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado
primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.
VI.- Procedimiento de concesión:
1.- Las instancias se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Garbayuela. En todo caso, deberán
efectuarse los trámites que se establecen en los párrafos siguientes.
a.- Recibida la solicitud, la/las trabajadoras sociales realizarán cuantas actuaciones estimen
necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante,
en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
b.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes, en el
plazo de 1 mes desde la entrada de la solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento de
Garbayuela.
c.- En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud (anexo I), Ficha
terceros (anexo II) y de la declaración responsable (anexo III).
2.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso, debidamente firmado y
cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo I.
3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el anexo I de la presente convocatoria.
4.- Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Garbayuela, así como en las
demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Garbayuela.
- Cualquier oficina de la Red ORVE (registro virtual a través de la red SARA).
5.- El plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará el día siguiente de la publicación de las presentes
bases en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Garbayuela se dirigirán al Sr. Alcalde y
finalizará el 19 de diciembre de 2025, o cuando se agote el crédito presupuestario.
6.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla desestimada por
silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.- Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de Atención Social
Básica en el que consten los extremos especificados en el artículo 13 del decreto 110/2021 y cualesquiera
otros a que se refiere el citado decreto para casos excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el
expediente administrativo se desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los
requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento colectivo y la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700,00 euros.
- Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800,00 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público
contemplados en la base IV.1.e): 1.500,00 euros, con excepción del transporte para tratamiento
que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos
gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de esta base.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en la base IV.1.f): 2.010,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en la base IV.1.g): La misma cuantía que la
señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2.- En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado
primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.
VI.- Procedimiento de concesión:
1.- Las instancias se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Garbayuela. En todo caso, deberán
efectuarse los trámites que se establecen en los párrafos siguientes.
a.- Recibida la solicitud, la/las trabajadoras sociales realizarán cuantas actuaciones estimen
necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante,
en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
b.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes, en el
plazo de 1 mes desde la entrada de la solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento de
Garbayuela.
c.- En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud (anexo I), Ficha
terceros (anexo II) y de la declaración responsable (anexo III).
2.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso, debidamente firmado y
cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo I.
3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el anexo I de la presente convocatoria.
4.- Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Garbayuela, así como en las
demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Garbayuela.
- Cualquier oficina de la Red ORVE (registro virtual a través de la red SARA).
5.- El plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará el día siguiente de la publicación de las presentes
bases en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Garbayuela se dirigirán al Sr. Alcalde y
finalizará el 19 de diciembre de 2025, o cuando se agote el crédito presupuestario.
6.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla desestimada por
silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.- Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de Atención Social
Básica en el que consten los extremos especificados en el artículo 13 del decreto 110/2021 y cualesquiera
otros a que se refiere el citado decreto para casos excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el
expediente administrativo se desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los
requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento colectivo y la
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