Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01753/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2025
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Ayuntamiento de Garbayuela
Anuncio 1753/2025
IX.- Reintegro y pérdida del derecho:
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la
ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2.- Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de
la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá
la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3.- En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siguiéndose para su
cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en
este ámbito.
X.- No publicación de las ayudas concedidas:
Los datos de identidad de las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no
serán objeto de publicación para salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de
lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
XI.- Dotación presupuestaria.
El presupuesto destinado a la presente convocatoria para el año 2025 asciende a dos mil cuatrocientos ochenta y cinco
euros con sesenta y nueve céntimos de euro (2.485,69 euros), para todos los conceptos.
XII.- Recursos contra la convocatoria:
Contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a La vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara
por interponer recurso de reposición, potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que
aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
XIII.- Derecho supletorio:
En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el decreto de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales número 110/2021, de fecha 22 de septiembre (DOE número 187, de 28/09/2021), por el que se regulan las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Programa de colaboración económica municipal para ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias, actualizado por resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección
General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se dispone la actualización de los anexos I y IV, y la Orden de 2
de enero de 2023, por la que se actualizan los límites de ingresos y los importes de las ayudas contemplados en el decreto
110/2021, de 22 de septiembre, así como lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las
Administraciones Públicas, entre otras.
XIV.- Entrada en vigor de la convocatoria:
La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la sede electrónica y tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Garbayuela.
______________________
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA EXTRAORDINARIA DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS 2025
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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IX.- Reintegro y pérdida del derecho:
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la
ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2.- Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de
la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá
la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3.- En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siguiéndose para su
cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en
este ámbito.
X.- No publicación de las ayudas concedidas:
Los datos de identidad de las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no
serán objeto de publicación para salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de
lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
XI.- Dotación presupuestaria.
El presupuesto destinado a la presente convocatoria para el año 2025 asciende a dos mil cuatrocientos ochenta y cinco
euros con sesenta y nueve céntimos de euro (2.485,69 euros), para todos los conceptos.
XII.- Recursos contra la convocatoria:
Contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a La vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara
por interponer recurso de reposición, potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que
aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
XIII.- Derecho supletorio:
En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el decreto de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales número 110/2021, de fecha 22 de septiembre (DOE número 187, de 28/09/2021), por el que se regulan las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Programa de colaboración económica municipal para ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias, actualizado por resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección
General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se dispone la actualización de los anexos I y IV, y la Orden de 2
de enero de 2023, por la que se actualizan los límites de ingresos y los importes de las ayudas contemplados en el decreto
110/2021, de 22 de septiembre, así como lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las
Administraciones Públicas, entre otras.
XIV.- Entrada en vigor de la convocatoria:
La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la sede electrónica y tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Garbayuela.
______________________
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA EXTRAORDINARIA DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS 2025
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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