Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01753/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2025
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Ayuntamiento de Garbayuela

Anuncio 1753/2025

desde la concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de compensación, salvo para el reintegro de
las cuantías percibidas indebidamente por otra ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la
que hubiera sido beneficiario cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
1.4. Compatibilidad con otras ayudas y/o prestaciones:
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son compatibles con la percepción de otras
pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las administraciones públicas o entidades públicas o
privadas concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en
concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades
básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo
para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecida.
A la hora establecer la prelación entre las distintas ayudas y/o prestaciones existentes, la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, contempla en su artículo 15.1.d), apartado 1.º,
como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación,
fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como
establece su disposición final tercera, lo dispuesto en la ley no menoscabe las competencias asumidas por la
Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía, siendo competencia de la Junta
de Extremadura la ordenación del sistema público de servicios sociales, según dispone la Ley de Servicios
Sociales de Extremadura.
La gestión de este tipo de ayudas para prestar una atención inmediata a las personas en situación o riesgo de
exclusión social es competencia local, resultando de interés general para la Junta de Extremadura colaborar
con las entidades locales en la financiación de las ayudas concedidas a quienes cumplan los requisitos
establecidos en el decreto 110/2021 y por las cuantías establecidas en el mismo o en las actualizaciones que
pudieran producirse, con el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes.
Igualmente, en aplicación del principio de seguridad jurídica y del criterio de igualdad de acceso a los servicios
públicos municipales que debe regir la aplicación de los principios contenidos, entre otras, en la Ley 3/2019,
de 22 de enero, en el decreto 110/2021, se regula un mínimo común normativo para garantizar un trato
igualitario a las personas residentes en todas las entidades locales en las que se desarrolle la colaboración
financiera autonómica. Todo ello, sin perjuicio de que las entidades locales puedan implantar medidas
complementarias con cargo a sus propios presupuestos y con sus propios requisitos de acceso.
II.- Requisitos para ser beneficiarios de las ayudas:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el decreto 110/2021, de 22 de septiembre, podrán ser beneficiarias de
las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los siguientes
requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta
que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Garbayuela con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas
retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como
a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente,
cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad
familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para
determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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