Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01753/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2025
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Ayuntamiento de Garbayuela

Anuncio 1753/2025

LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR TIENE 65% O MÁS DE DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA

Número personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos (€)

1 miembro

140%

980,00

2 miembros

150%

1.050,00

3 miembros

160%

1.120,00

4 miembros

170%

1.190,00

5 miembros

180%

1.260,00

6 miembros

190%

1.330,00

7 miembros

200%

1.400,00

8 miembros

210%

1.470,00

9 miembros

220%

1540,00

10 miembros

230%

1.610,00

LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR TIENE 65% O MÁS DE DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA Y SOLICITAN LA
AYUDA PARA GASTOS DE LAS LETRAS E) O F) DE IMPORTE SUPERIOR EN 50% A LOS INGRESOS COMPUTABLES ANTERIORES

Número personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos (€)

1 miembro

165%

1.155,00

2 miembros

175%

1.225,00

3 miembros

185%

1.295,00

4 miembros

195%

1.365,00

5 miembros

205%

1.435,00

6 miembros

215%

1.505,00

7 miembros

225%

1.575,00

8 miembros

235%

1.645,00

9 miembros

245%

1.715,00

10 miembros

255%

1.785,00

Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera
abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de
determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su
importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50%
del IPREM mensual oficial, referido a 14 pagas.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda
ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o
institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de
Atención Social Básica del municipio de residencia de la persona solicitante.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos
para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
f) Asimismo, a las personas a las que se les haya reconocido protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla
el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el
conflicto de Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2022, de
4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen
medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a
causa de la guerra de Ucrania, medias urgentes de contratación pública y medidas fiscales.
2.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán ser beneficiarias de
las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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