Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01676/2025)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras de subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente constituidas de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 1676/2025
Las presentes bases tienen por objeto la concesión, mediante concurrencia competitiva, de ayudas y/o subvenciones a las
asociaciones de ámbito juvenil, deportivo, educativo, cultural y entidades religiosas de Torre de Miguel Sesmero, para la
realización de actividades públicas dirigidas a la población en general y en el ámbito local.
La finalidad de la presente subvención es el fomento de actividades vinculadas a la localidad de Torre de Miguel Sesmero,
las cuales deben realizarse por asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales o entidades religiosas legalmente
constituidas en Torre de Miguel Sesmero. De la ejecución de las actividades mencionadas se espera una dinamización del
tejido asociativo torreño, así como el impulso de la actividad económica y el empleo, a través del fomento de la cultura, el
deporte, el asociacionismo y el trabajo común y colectivo a favor del municipio y sus habitantes.
Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de la subvención serán las asociaciones de ámbito juvenil, deportivo, educativo, cultural y entidades
religiosas legalmente constituidas de Torre de Miguel Sesmero.
Los requisitos y condiciones para ser beneficiario serán:
a) Las asociaciones y entidades deben estar legalmente constituidas en el municipio de Torre de Miguel
Sesmero y contar con una actividad pública, continua y reconocida.
b) Las actividades deben ser públicas y abiertas a toda la población, sin que en ningún caso puedan tener un
fin lucrativo de carácter personal.
c) En los supuestos de solicitudes de ayuda en relación con infraestructuras, adquisición de materiales para la
puesta en marcha de las actividades, ésta no podrá superar el 25% de lo solicitado, con un límite máximo de
1.000,00 euros, quedando el material adquirido en depósito del Ayuntamiento, salvo casos debidamente
justificados y valorados por la Corporación.
d) Las actividades subvencionables deben realizarse en el periodo establecido en la correspondiente
convocatoria.
e) En caso de presentación de un proyecto de actividad por parte de varias asociaciones, se sumarán las
cantidades máximas a percibir, en función del número de asociaciones que presenten el proyecto.
f) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 34.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) No ser beneficiario/a de subvención referida a una convocatoria anterior sin realizar la actividad
subvencionada.
Artículo 3.- Publicidad.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, en la sede electrónica del
Ayuntamiento https://torremiguelsesmero.sedelectronica.es y en la web www.ayuntamientodetorredemiguelsesmero.es,
para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
de Badajoz.
Todas las ayudas y subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, como en el Boletín Oficial de la Provincia, cuando sea necesario, y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, indicando el beneficiario y la cuantía concedida.
Artículo 4.- Solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento o por
cualquiera de los medios señalados en el artículo 14 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada o el plazo establecido en la
correspondiente convocatoria, según corresponda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las presentes bases tienen por objeto la concesión, mediante concurrencia competitiva, de ayudas y/o subvenciones a las
asociaciones de ámbito juvenil, deportivo, educativo, cultural y entidades religiosas de Torre de Miguel Sesmero, para la
realización de actividades públicas dirigidas a la población en general y en el ámbito local.
La finalidad de la presente subvención es el fomento de actividades vinculadas a la localidad de Torre de Miguel Sesmero,
las cuales deben realizarse por asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales o entidades religiosas legalmente
constituidas en Torre de Miguel Sesmero. De la ejecución de las actividades mencionadas se espera una dinamización del
tejido asociativo torreño, así como el impulso de la actividad económica y el empleo, a través del fomento de la cultura, el
deporte, el asociacionismo y el trabajo común y colectivo a favor del municipio y sus habitantes.
Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de la subvención serán las asociaciones de ámbito juvenil, deportivo, educativo, cultural y entidades
religiosas legalmente constituidas de Torre de Miguel Sesmero.
Los requisitos y condiciones para ser beneficiario serán:
a) Las asociaciones y entidades deben estar legalmente constituidas en el municipio de Torre de Miguel
Sesmero y contar con una actividad pública, continua y reconocida.
b) Las actividades deben ser públicas y abiertas a toda la población, sin que en ningún caso puedan tener un
fin lucrativo de carácter personal.
c) En los supuestos de solicitudes de ayuda en relación con infraestructuras, adquisición de materiales para la
puesta en marcha de las actividades, ésta no podrá superar el 25% de lo solicitado, con un límite máximo de
1.000,00 euros, quedando el material adquirido en depósito del Ayuntamiento, salvo casos debidamente
justificados y valorados por la Corporación.
d) Las actividades subvencionables deben realizarse en el periodo establecido en la correspondiente
convocatoria.
e) En caso de presentación de un proyecto de actividad por parte de varias asociaciones, se sumarán las
cantidades máximas a percibir, en función del número de asociaciones que presenten el proyecto.
f) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 34.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) No ser beneficiario/a de subvención referida a una convocatoria anterior sin realizar la actividad
subvencionada.
Artículo 3.- Publicidad.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, en la sede electrónica del
Ayuntamiento https://torremiguelsesmero.sedelectronica.es y en la web www.ayuntamientodetorredemiguelsesmero.es,
para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
de Badajoz.
Todas las ayudas y subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, como en el Boletín Oficial de la Provincia, cuando sea necesario, y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, indicando el beneficiario y la cuantía concedida.
Artículo 4.- Solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento o por
cualquiera de los medios señalados en el artículo 14 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada o el plazo establecido en la
correspondiente convocatoria, según corresponda.
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