Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01837/2025)
Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a fomentar la adaptación de taxis de la provincia de Badajoz para el uso por personas con movilidad reducida
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 1837/2025
aportación de tales copias implica la autorización a la administración para que acceda y trate la información personal
contenida en tales documentos.
En cualquier caso, la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de las bases de esta
convocatoria por parte del solicitante, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse la
subvención solicitada.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web en el apartado correspondiente a la presente
convocatoria:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
Todos los anexos y resto de documentación debe presentarse en formato digital no editable (Ej: PDF, JPG...).
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, según
dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Quinto.- Pago de la subvención.
Por la propia naturaleza de la convocatoria, que pretende incentivar la adaptación de vehículos VT para poder atender a
personas con movilidad reducida minimizando la carga financiera a soportar por los beneficiarios, se establece aplicable la
regla del pago parcial anticipado, conforme a lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del artículo 34.5.
Los beneficiarios subvencionados recibirán los fondos de la siguiente forma:
El 70% tras la publicación de la resolución en la que resulta seleccionado, vía transferencia bancaria.
El 30% restante, o porcentaje que resulte de la justificación, una vez presentada la cuenta justificativa
correspondiente a la totalidad de la subvención según lo establecido en la base 13, igualmente vía bancaria.
Dado que la cuantía de la subvención está fijada en función de un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad
presentada por el beneficiario, si no se justifica la totalidad del presupuesto inicial, se procederá a reducir la subvención
proporcionalmente al gasto efectuado.
No será necesaria la constitución de garantía a favor del órgano concedente.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución correspondiente de
otorgamiento, y publicada en su caso en el BOP, y en la BDNS.
Sexto.- Criterios de selección.
Tendrán preferencia para la concesión de la ayuda, en caso de insuficiencia de crédito para atender a todas, las solicitudes
que cumpliendo los requisitos establecidos para la concesión en la base 3, reúnan las siguientes características (aplicándose
en el orden en que aparecen a continuación):
1.º.- Que el interesado/a no cuente con ningún vehículo adaptado en el momento de presentar la solicitud.
2.º.- Que el domicilio de la licencia se corresponda con un municipio de menos de 20.000 habitantes de la
provincia.
3.º.- Orden de entrada de la solicitud en registro.
Las solicitudes que, cumpliendo requisitos, no obtuvieran subvención por superarse el presupuesto máximo de la 1.ª fase,
pasarán directamente a la 2.ª fase, en la que se aplicarán los mismos criterios de selección anteriores, hasta agotar los
créditos máximos de la convocatoria señalados en la base 2.
Las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarias en la 1.ª fase de las concesiones, no podrán resultar beneficiarias
de una nueva concesión en la 2.ª fase de la presente convocatoria, salvo que existan disponibilidades presupuestarias en
esta 2.ª fase.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En cualquier caso, la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de las bases de esta
convocatoria por parte del solicitante, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse la
subvención solicitada.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web en el apartado correspondiente a la presente
convocatoria:
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Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, según
dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Quinto.- Pago de la subvención.
Por la propia naturaleza de la convocatoria, que pretende incentivar la adaptación de vehículos VT para poder atender a
personas con movilidad reducida minimizando la carga financiera a soportar por los beneficiarios, se establece aplicable la
regla del pago parcial anticipado, conforme a lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del artículo 34.5.
Los beneficiarios subvencionados recibirán los fondos de la siguiente forma:
El 70% tras la publicación de la resolución en la que resulta seleccionado, vía transferencia bancaria.
El 30% restante, o porcentaje que resulte de la justificación, una vez presentada la cuenta justificativa
correspondiente a la totalidad de la subvención según lo establecido en la base 13, igualmente vía bancaria.
Dado que la cuantía de la subvención está fijada en función de un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad
presentada por el beneficiario, si no se justifica la totalidad del presupuesto inicial, se procederá a reducir la subvención
proporcionalmente al gasto efectuado.
No será necesaria la constitución de garantía a favor del órgano concedente.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución correspondiente de
otorgamiento, y publicada en su caso en el BOP, y en la BDNS.
Sexto.- Criterios de selección.
Tendrán preferencia para la concesión de la ayuda, en caso de insuficiencia de crédito para atender a todas, las solicitudes
que cumpliendo los requisitos establecidos para la concesión en la base 3, reúnan las siguientes características (aplicándose
en el orden en que aparecen a continuación):
1.º.- Que el interesado/a no cuente con ningún vehículo adaptado en el momento de presentar la solicitud.
2.º.- Que el domicilio de la licencia se corresponda con un municipio de menos de 20.000 habitantes de la
provincia.
3.º.- Orden de entrada de la solicitud en registro.
Las solicitudes que, cumpliendo requisitos, no obtuvieran subvención por superarse el presupuesto máximo de la 1.ª fase,
pasarán directamente a la 2.ª fase, en la que se aplicarán los mismos criterios de selección anteriores, hasta agotar los
créditos máximos de la convocatoria señalados en la base 2.
Las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarias en la 1.ª fase de las concesiones, no podrán resultar beneficiarias
de una nueva concesión en la 2.ª fase de la presente convocatoria, salvo que existan disponibilidades presupuestarias en
esta 2.ª fase.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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