Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01830/2025)
Bases para el acceso a una plaza de Auxiliar Administrativo, por sistema de promoción interna
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Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 1830/2025

Extremadura; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local; el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1
octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
1.ª.- Requisitos. Para poder participar en este proceso selectivo es necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser empleado del Ayuntamiento de La Zarza, con una antigüedad de al menos tres años como personal
laboral, grupo AP. A estos efectos se computarán los servicios prestados por los aspirantes en las situaciones
equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) No estar incurso en procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, ni estar cumpliendo la sanción
por dichas faltas, así como no haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones
públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
d) Estar en posesión del título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Se acreditará mediante título
expedido por la autoridad académica competente quien certificará además, sobre las equivalencias. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
2.ª.- Fecha de cumplimiento de requisitos. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán cumplirse a fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. Igualmente, deberán
mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar
seleccionados, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1.ª.- Instancias. En las instancias, solicitando tomar parte en el concurso, los aspirantes deberán manifestar que reúnen
todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda, y que se comprometen a
prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la
Constitución como norma fundamental del Estado, como se recoge en el anexo I a esta convocatoria.
Junto a la instancia, solicitando tomar parte en la selección, el aspirante deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Comprobante o justificante acreditativo del pago de los correspondientes derechos de examen.
b) Se deberá acompañar, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase
de concurso, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases. Los documentos presentados para acreditar los
méritos serán originales o copias compulsadas exclusivamente por los servicios administrativos del registro
donde se presente la solicitud. La falta de acreditación de dichos méritos no supondrá causa de exclusión al
proceso selectivo, suponiendo, únicamente, su no valoración.
En la página web del Ayuntamiento de La Zarza, en sede electrónica https://aytolazarza.sedelectronica.es estará disponible
un modelo de instancia.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia de
parte interesada.
2.ª.- Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro
general de este Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en este caso la parte interesada deberá
adelantar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, un fax con la copia de la solicitud que se presente a través de
estos medios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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