Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01830/2025)
Bases para el acceso a una plaza de Auxiliar Administrativo, por sistema de promoción interna
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Ayuntamiento de La Zarza
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Novena.- Puntuación final.
A la puntuación obtenida en el concurso, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se
haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada
aspirante y el número de aprobados/as, que no podrá ser superior al de plazas convocadas. Ello sin perjuicio de lo dispuesto
en el último párrafo del artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En ningún caso la puntuación
obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
En caso de empate, se resolverá según el criterio que adopte el Tribunal, de conformidad con parámetros técnicos objetivos,
relacionados con el desarrollo de las pruebas.
Décima.- Relación de aprobados y presentación de documentos.
1.ª.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá al
aspirante seleccionado, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente formulando la propuesta
de nombramiento.
2.ª.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento estará obligada a presentar, dentro del
plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionadas, todos los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria. Así como certificado
médico de aptitud, que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo a que
se aspira.
Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones exigidas en la
convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán automáticamente decaídos en sus
derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a las mismas.
Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo
superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de
la referida decaída de derechos.
El aspirante seleccionado estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para
obtener su nombramiento.
Undécima.- Nombramiento y toma de posesión.
1.ª.- Nombramiento definitivo. Presentada la documentación por el interesado y siendo ésta conforme, el señor AlcaldePresidente dictará resolución nombrando personal laboral al referido aspirante, publicándose anuncio del referido
nombramiento en el "Diario Oficial de Extremadura".
2.ª.- Toma de posesión. La adscripción con carácter definitivo al puesto de trabajo vacante que se ofrezca al aspirante
seleccionado, se realizará según las preferencias ejercitadas por el interesado.
El nombrado personal laboral deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de 30 días siguientes a la notificación
del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, así
mismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
servicios en otras administraciones públicas, en el que viniera desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula
prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Así mismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán
obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a disposición el Ayuntamiento.
Duodécima.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y
garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
1.ª.- Información sobre protección de datos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Novena.- Puntuación final.
A la puntuación obtenida en el concurso, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se
haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada
aspirante y el número de aprobados/as, que no podrá ser superior al de plazas convocadas. Ello sin perjuicio de lo dispuesto
en el último párrafo del artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En ningún caso la puntuación
obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
En caso de empate, se resolverá según el criterio que adopte el Tribunal, de conformidad con parámetros técnicos objetivos,
relacionados con el desarrollo de las pruebas.
Décima.- Relación de aprobados y presentación de documentos.
1.ª.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá al
aspirante seleccionado, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente formulando la propuesta
de nombramiento.
2.ª.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento estará obligada a presentar, dentro del
plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionadas, todos los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria. Así como certificado
médico de aptitud, que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo a que
se aspira.
Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones exigidas en la
convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán automáticamente decaídos en sus
derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a las mismas.
Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo
superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de
la referida decaída de derechos.
El aspirante seleccionado estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para
obtener su nombramiento.
Undécima.- Nombramiento y toma de posesión.
1.ª.- Nombramiento definitivo. Presentada la documentación por el interesado y siendo ésta conforme, el señor AlcaldePresidente dictará resolución nombrando personal laboral al referido aspirante, publicándose anuncio del referido
nombramiento en el "Diario Oficial de Extremadura".
2.ª.- Toma de posesión. La adscripción con carácter definitivo al puesto de trabajo vacante que se ofrezca al aspirante
seleccionado, se realizará según las preferencias ejercitadas por el interesado.
El nombrado personal laboral deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de 30 días siguientes a la notificación
del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, así
mismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
servicios en otras administraciones públicas, en el que viniera desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula
prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Así mismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán
obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a disposición el Ayuntamiento.
Duodécima.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y
garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
1.ª.- Información sobre protección de datos.
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