Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01881/2025)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales para 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 1881/2025
Novena.- Fondos destinados al pago de la ayuda.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas para suministros mínimos vitales se corresponderá con el importe de la
transferencia que a este efecto realice la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Almendral, incluida en la aplicación
presupuestaria 110030000 G/252B/46000, Fondo CAG000001, código de proyecto 20150071 del ejercicio 2025.
Décima.- Protección de datos.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y
documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones
relacionadas. Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así
como cualesquiera otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier
momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto
de un tratamiento de datos. La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y
actuaciones derivadas de estos. Se prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya previsión de transferencias a
terceros países.
Undécima.- Aceptación de las bases.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas bases, motivo por el cual no podrán impugnarlas una
vez finalizado el trámite de presentación de las solicitudes. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de esta
convocatoria serán resueltas por la Alcaldía, previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
Duodécima.- Recursos.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente. Si se optara por
interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquél haya sido
resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
Decimotercero.- Publicidad.
La presente convocatoria, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se publicarán en sede electrónica de este
Ayuntamiento, además de en el tablón de anuncios. Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta
convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad
Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como el artículo 1.1. de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos
de carácter personal, al ser los destinatarios de las mismas personas o familias en situación de vulnerabilidad, determinada
esta por la falta o insuficiencia de recursos económicos para hacer frente a los suministros energéticos básicos relativos a su
vivienda habitual.
Disposición final primera.
Se autoriza al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento a dictar cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en estas bases.
Disposición final segunda.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo manda y lo firma el Sr. Alcalde, don Juan Francisco Torrescusa Moreno, en Almendral, a fecha de la firma electrónica.
Almendral, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Francisco Torrescusa Moreno.
_______________
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Novena.- Fondos destinados al pago de la ayuda.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas para suministros mínimos vitales se corresponderá con el importe de la
transferencia que a este efecto realice la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Almendral, incluida en la aplicación
presupuestaria 110030000 G/252B/46000, Fondo CAG000001, código de proyecto 20150071 del ejercicio 2025.
Décima.- Protección de datos.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y
documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones
relacionadas. Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así
como cualesquiera otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier
momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto
de un tratamiento de datos. La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y
actuaciones derivadas de estos. Se prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya previsión de transferencias a
terceros países.
Undécima.- Aceptación de las bases.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas bases, motivo por el cual no podrán impugnarlas una
vez finalizado el trámite de presentación de las solicitudes. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de esta
convocatoria serán resueltas por la Alcaldía, previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
Duodécima.- Recursos.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente. Si se optara por
interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquél haya sido
resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
Decimotercero.- Publicidad.
La presente convocatoria, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se publicarán en sede electrónica de este
Ayuntamiento, además de en el tablón de anuncios. Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta
convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad
Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como el artículo 1.1. de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos
de carácter personal, al ser los destinatarios de las mismas personas o familias en situación de vulnerabilidad, determinada
esta por la falta o insuficiencia de recursos económicos para hacer frente a los suministros energéticos básicos relativos a su
vivienda habitual.
Disposición final primera.
Se autoriza al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento a dictar cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en estas bases.
Disposición final segunda.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo manda y lo firma el Sr. Alcalde, don Juan Francisco Torrescusa Moreno, en Almendral, a fecha de la firma electrónica.
Almendral, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Francisco Torrescusa Moreno.
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ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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