Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (01903/2025)
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

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ESTADO DE GASTOS
Programa Económica

Descripción

Importe / €

920

231

Locomoción – Resto personal

2.000,00

920

233

Otras indemnizaciones

1.000,00

CAPÍTULO 2 – GASTO EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
934

359

Otros gastos financieros

1.145.617,81
4.000,00

CAPÍTULO 3 – GASTOS FINANCIEROS
943

463

Trans. a mancomunidades - La Serena-Vegas Altas

430

466

Trans. CEDER La Serena

943

466

Trans. a otras entidades que agrupen municipios – FEMP

943

467

Trans. a consorcios – PROMEDIO

326

472

Trans. – Reducción centro educación infantil

334

480

Subvenciones nominativas

334

48001

231

487

Trans. – Suministros mínimo vitales

231

488

Trans. a familias e instituciones sin fines de lucro – Natalidad y otros

231

489

Otras transferencias – Bienes comunales

4.000,00
17.000,00
5.000,00

Trans. – Becas escolares

700,00
5.000,00
110.000,00
37.20000
3.000,00
10.000,00
3.000,00
84.000,00
274.900,00

CAPÍTULO 4 – TRANSFERENCIAS CORRIENTES
500

Fondo de contingencia

20.000,00

CAPÍTULO 5 - FONDO DE CONTINGENCIA

20.000,00
65.000

430

622

Otras construcciones- Baños playa Costa Dulce

165

629

Iluminación LED Bajo Consumo-Alumbrado público-Instalaciones deportivas

15.000,00

433

682

Reparación cubierta costa

35.000,00

1531

619

Obras de garantía de rentas

25.600,00

CAPÍTULO 6 - INVERSIONES REALES
920

830

Anticipos personal Ayto.

140.6000,00
10.000,00

CAPÍTULO 8 – ACTIVOS FINANCIEROS
Total presupuesto de gastos

10.000,0
3.171.124,59

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto general del ejercicio 2025 al no haberse
presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá
por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Orellana la Vieja, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Carmona Acosta.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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