Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01922/2025)
Actualización de la tasa de abastecimiento de agua potable para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 1922/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Orellana la Vieja (Badajoz)
Anuncio 1922/2025
Actualización de la tasa de abastecimiento de agua potable para el ejercicio 2025
ACTUALIZACIÓN DE LA TASA DE ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE EJERCICIO 2025 DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO
EN LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento de agua potable, en su correspondiente anexo
prescribe: "d) A partir del año 2009 y hasta finalizar la concesión administrativa otorgada por un período de veinte años a la
empresa Aqualia Gestión Integral del Agua SA, formalizada en contrato administrativo suscrito en fecha 9 de febrero de
2006, la modificación de las tarifas se realizará de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas
particulares por el que se rige la citada concesión, aprobado por el Pleno de la Corporación en la sesión extraordinaria y
urgente celebrada el día 28 de octubre de 2005".
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de depuración de aguas residuales, en su artículo 8 señala: "Las
cuantías señaladas en el presente artículo se incrementarán anualmente por la aplicación del porcentaje del IPC aprobado
por el Instituto Nacional de Estadística".
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios de alcantarillado, en su anexo, prescribe: "La presente tarifa se
incrementará cada año natural, en función de las variación del IPC, para períodos anuales completos, tomando como
referencia el mes de septiembre.
En dicha tarifa no se incluye el IVA, que será de aplicación conforme a la normativa vigente."
El artículo 51 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la concesión dicta: "la revisión ordinaria de las
tarifas del Servicio se realizará anualmente, de conformidad con el incremento que experimente el IPC aprobado por el
organismo oficial competente.
Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2025, con la asistencia de todos los
miembros de la Corporación, entre otros adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:
"Visto escrito de revisión de las tarifas de abastecimiento, alcantarillado y depuración para 2025 de Orellana la Vieja,
presentado por Aqualia en fecha 30 de octubre de 2024.
Realizada la tramitación legalmente establecida se propone al Pleno la adopción del siguiente,
ACUERDO
Primero.- Aceptar la propuesta de revisión ordinaria de las tarifas de abastecimiento, alcantarillado y
depuración para el año 2025, acorde con el aumento del IPC Interanual del mes de septiembre 23 a
septiembre 24, el cual es 1,5 %.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a Aqualia como gestor del servicio."
TARIFAS 2025 SIN IVA
Año 2024
Abastecimiento
IPC sep-23 a sep-24
Año 2025
1,50%
Cuota variable
Cons. de 0 a 12 m³
0,3669
0,3724 €/m3
Cons. de 13 a 20 m³
0,5834
0,5921 €/m3
Cons. de 21 a 30 m³
0,8153
0,8276 €/m3
Cons. de 31 a 45 m³
0,9235
0,9374 €/m3
Cons. superior a 45 m³
1,3256
1,3454 €/m3
Cuota fija mensual
8,3207
8,4455 €/abon./mes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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EN LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento de agua potable, en su correspondiente anexo
prescribe: "d) A partir del año 2009 y hasta finalizar la concesión administrativa otorgada por un período de veinte años a la
empresa Aqualia Gestión Integral del Agua SA, formalizada en contrato administrativo suscrito en fecha 9 de febrero de
2006, la modificación de las tarifas se realizará de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas
particulares por el que se rige la citada concesión, aprobado por el Pleno de la Corporación en la sesión extraordinaria y
urgente celebrada el día 28 de octubre de 2005".
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de depuración de aguas residuales, en su artículo 8 señala: "Las
cuantías señaladas en el presente artículo se incrementarán anualmente por la aplicación del porcentaje del IPC aprobado
por el Instituto Nacional de Estadística".
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios de alcantarillado, en su anexo, prescribe: "La presente tarifa se
incrementará cada año natural, en función de las variación del IPC, para períodos anuales completos, tomando como
referencia el mes de septiembre.
En dicha tarifa no se incluye el IVA, que será de aplicación conforme a la normativa vigente."
El artículo 51 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la concesión dicta: "la revisión ordinaria de las
tarifas del Servicio se realizará anualmente, de conformidad con el incremento que experimente el IPC aprobado por el
organismo oficial competente.
Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2025, con la asistencia de todos los
miembros de la Corporación, entre otros adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:
"Visto escrito de revisión de las tarifas de abastecimiento, alcantarillado y depuración para 2025 de Orellana la Vieja,
presentado por Aqualia en fecha 30 de octubre de 2024.
Realizada la tramitación legalmente establecida se propone al Pleno la adopción del siguiente,
ACUERDO
Primero.- Aceptar la propuesta de revisión ordinaria de las tarifas de abastecimiento, alcantarillado y
depuración para el año 2025, acorde con el aumento del IPC Interanual del mes de septiembre 23 a
septiembre 24, el cual es 1,5 %.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a Aqualia como gestor del servicio."
TARIFAS 2025 SIN IVA
Año 2024
Abastecimiento
IPC sep-23 a sep-24
Año 2025
1,50%
Cuota variable
Cons. de 0 a 12 m³
0,3669
0,3724 €/m3
Cons. de 13 a 20 m³
0,5834
0,5921 €/m3
Cons. de 21 a 30 m³
0,8153
0,8276 €/m3
Cons. de 31 a 45 m³
0,9235
0,9374 €/m3
Cons. superior a 45 m³
1,3256
1,3454 €/m3
Cuota fija mensual
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