Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02231/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, con carácter de personal funcionario de carrera, de una plaza de Operador/a Informática, mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 2231/2025

sorteo, en presencia de las personas aspirantes, de entre dos supuestos previamente
elaborados por el Tribunal Calificador. Previamente a la realización del mismo, el Tribunal
informará claramente de las puntuaciones que se otorgarán a las distintas partes o preguntas
que se puedan incorporar al supuesto.
El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como anexo a esta convocatoria.
En todo caso, deberá exigirse por el Tribunal de Selección la normativa vigente el día de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Segunda fase: Prueba médica.
Esta prueba tiene como objetivo garantizar la idoneidad física de las personas aspirantes para
el ejercicio de las funciones a desempeñar, y será realizada por el mismo número de aspirantes
que plazas hayan sido convocadas, y que, a su vez, hayan superado la primera fase de
oposición del proceso selectivo por orden de mayor puntuación.
Las pruebas médicas serán realizadas por los servicios médicos del Ayuntamiento de Badajoz,
una vez superada la primera fase.
La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de los/as aspirantes para
que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal Calificador con los fines
expresados, y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de las mismas.
Se realizarán las pruebas clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se
consideren necesarias para la comprobación del requisito exigido en la base tercera, apartado
b).
Tercera fase: Periodo de prácticas.
Una vez superada la segunda fase, los aspirantes se someterán a un período de prácticas de un
mes, donde desempeñarán las funciones propias del puesto de trabajo al que aspiran, siendo
evaluados por el/la jefe/a de departamento del puesto vacante que hayan elegido; el/la cual
tendrá en cuenta la actitud y aptitud del/la aspirante respecto al ejercicio de sus funciones.
Durante el tiempo que los/as aspirantes sean nombrados funcionarios/as en prácticas, tendrán
derecho a ser retribuidos/as, de conformidad con las retribuciones legalmente previstas.
Las personas aspirantes que no superen esta fase por haber obtenido la calificación de no
apto/a, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario/a de
carrera.

Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento
único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán
apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección. Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y
hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de
hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que
tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores los/as aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de
los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la
prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o de la causa
de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto con la
solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará
condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no
pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la
realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de las listas provisionales de aspirantes que han superado el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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