Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02287/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones
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Ayuntamiento de Acedera

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1. Para todas las subvenciones que deban concederse mediante concurrencia competitiva deberán aprobarse
las correspondientes Bases específicas, que se aprobarán conjuntamente o previamente a la convocatoria y
que no podrán contradecir la presente Ordenanza general.
2. La competencia para la aprobación de las bases específicas corresponde al Presidente de la Corporación.
3. El contenido de las bases específicas será, como mínimo, el siguiente:
a) Objeto de la subvención, definiendo el periodo en que se ejecutará la actividad por la cual se
solicita la subvención.
b) Requisitos que deben reunir los beneficiarios y forma de acreditarlos.
c) Importe máximo de las subvenciones y porcentaje de estas en relación con el coste de la
actividad subvencionada.
d) Posibilidad, o no, de compatibilizar otras subvenciones con la misma finalidad.
e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, su ponderación.
f) Composición del órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión.
g) Plazo para su otorgamiento, que no debe exceder los tres meses desde la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
h) Forma de pago y, en su caso, posibilidad de efectuar pagos parciales.
i) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la cual se concede la
subvención.
j) Partida presupuestaria en la que se imputa el importe de la subvención.
Las bases específicas deberán hacer constar la obligatoriedad que en la actividad subvencionada figure el
patrocinio o el logotipo del Ayuntamiento.
En el supuesto de modificación normativa, continúan siendo vigentes los preceptos que son compatibles o
permiten una interpretación armónica con los nuevos principios de la normativa modificada, mientras no
exista adaptación expresa de esta Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Entrada en vigor.
De conformidad con lo que prevé el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, que
tendrá lugar una vez finalizado el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la mencionada Ley.
Segunda. Bandos e instrucciones de Alcaldía.
Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la adecuada ejecución, desarrollo y
aplicación de la presente Ordenanza.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de inferior o igual rango, se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
En Acedera, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, M.ª Luz Fernández Taboada.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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