Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02361/2025)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia para la realización del Programa de Teatro Profesional "D'rule: Artistas en el Territorio 2025"
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 2361/2025
9. Firmar y finalizar.
Asimismo no se podrá cambiar el espacio escénico para la representación indicado en el anexo III, salvo que por motivos
debidamente justificados la misma no pueda llevarse a cabo en el espacio reflejado. El nuevo espacio propuesto ha de
cumplir con todos los requisitos establecidos en la base 3 punto a) y superar con arreglo a él mismo la valoración mínima
para ser beneficiario de la subvención, contando siempre en última instancia con la aprobación de la delegación de Cultura,
Deportes y Juventud. El cambio de espacio escénico sin la mencionada aprobación dará lugar a la pérdida de la subvención.
Una vez, haya sido realizada la actividad, el municipio o entidad local menor abonará al grupo el total de su caché (con un
máximo de 2.500,00 € IVA incluido), y posteriormente, solicitará a la delegación de Cultura, Deportes y Juventud el pago de la
subvención correspondiente con cargo a este programa, conforme al anexo VI de justificación de la actividad, con la
presentación de la documentación correspondiente a la cuenta justificativa.
Esta solicitud deberá tener entrada en el Registro de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes desde la celebración de
la actividad y en todo caso, para aquellas actividades desarrolladas del 1 al 21 de diciembre de 2025, antes del 31 de
diciembre de 2025, una vez abonado el importe de la actuación al artista.
11. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
- Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas, en el momento en
que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre cambio que
resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
- Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
- Pondrán a disposición de las compañías, personal de apoyo para descarga y carga, así como la dotación
técnica y de personal de la que disponga el espacio y sea necesaria para la representación.
- Serán los encargados de realizar la promoción publicitaria del o de los espectáculo/s que se representen en
sus municipios, con el material publicitario facilitado por la Diputación de Badajoz.
- Están obligados a difundir que la actividad forma parte del Circuito de Teatro Profesional de la Diputación de
Badajoz "D'rule: Artistas en el Territorio" en todas y cada una de las publicaciones que se realicen para dar a
conocer la actividad. Para ello deberá hacerse la expresión "Actividad subvencionado por la Diputación de
Badajoz" e incluir la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz. Desde la delegación de Cultura,
Deportes y Juventud, se hará llegar a los municipios participantes la cartelería propia del programa.
- Reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la
subvención concedida.
- Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Otras consideraciones.
- La incorporación a este programa por parte de municipios y entidades locales menores no impide que estos
puedan estar incluidos en otros programas de Artes Escénicas en el marco de colaboración con otras
instituciones.
12. Justificación de la subvención.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
a) Plazo de justificación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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9. Firmar y finalizar.
Asimismo no se podrá cambiar el espacio escénico para la representación indicado en el anexo III, salvo que por motivos
debidamente justificados la misma no pueda llevarse a cabo en el espacio reflejado. El nuevo espacio propuesto ha de
cumplir con todos los requisitos establecidos en la base 3 punto a) y superar con arreglo a él mismo la valoración mínima
para ser beneficiario de la subvención, contando siempre en última instancia con la aprobación de la delegación de Cultura,
Deportes y Juventud. El cambio de espacio escénico sin la mencionada aprobación dará lugar a la pérdida de la subvención.
Una vez, haya sido realizada la actividad, el municipio o entidad local menor abonará al grupo el total de su caché (con un
máximo de 2.500,00 € IVA incluido), y posteriormente, solicitará a la delegación de Cultura, Deportes y Juventud el pago de la
subvención correspondiente con cargo a este programa, conforme al anexo VI de justificación de la actividad, con la
presentación de la documentación correspondiente a la cuenta justificativa.
Esta solicitud deberá tener entrada en el Registro de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes desde la celebración de
la actividad y en todo caso, para aquellas actividades desarrolladas del 1 al 21 de diciembre de 2025, antes del 31 de
diciembre de 2025, una vez abonado el importe de la actuación al artista.
11. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
- Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas, en el momento en
que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre cambio que
resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
- Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
- Pondrán a disposición de las compañías, personal de apoyo para descarga y carga, así como la dotación
técnica y de personal de la que disponga el espacio y sea necesaria para la representación.
- Serán los encargados de realizar la promoción publicitaria del o de los espectáculo/s que se representen en
sus municipios, con el material publicitario facilitado por la Diputación de Badajoz.
- Están obligados a difundir que la actividad forma parte del Circuito de Teatro Profesional de la Diputación de
Badajoz "D'rule: Artistas en el Territorio" en todas y cada una de las publicaciones que se realicen para dar a
conocer la actividad. Para ello deberá hacerse la expresión "Actividad subvencionado por la Diputación de
Badajoz" e incluir la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz. Desde la delegación de Cultura,
Deportes y Juventud, se hará llegar a los municipios participantes la cartelería propia del programa.
- Reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la
subvención concedida.
- Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Otras consideraciones.
- La incorporación a este programa por parte de municipios y entidades locales menores no impide que estos
puedan estar incluidos en otros programas de Artes Escénicas en el marco de colaboración con otras
instituciones.
12. Justificación de la subvención.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
a) Plazo de justificación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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