Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02393/2025)
Delegación de competencias en Concejal para la celebración de matrimonio civil
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Ayuntamiento de Usagre

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Usagre
Usagre (Badajoz)
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Delegación de competencias en Concejal para la celebración de matrimonio civil

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PARA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL
Por resolución de alcaldía número 121/2025, de 9 de junio de 2025, del Ayuntamiento de Usagre se han adoptado los
siguientes acuerdos para aprobar a la Delegación en la Concejal doña Nerea Guerrero Gallardo para celebración de
matrimonio civil:
(…) Primero. Delegar en favor de doña Nerea Guerrero Gallardo, concejal de este Ayuntamiento, el ejercicio de
la competencia correspondiente a la de celebración del matrimonio civil entre los contrayentes J. A. G. A. y N.
R. N. el día 28 de junio de 2025.
Segundo. La delegación deberá estar documentada previamente, bastando con que en el acta de autorización
del matrimonio se haga constar que el concejal ha actuado por delegación de la alcaldía.
Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección:
https://usagre.sedeelectronica.es], en base a lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales.
Cuarto. La delegación conferida en la presente resolución requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante la alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto. Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente resolución en la primera sesión que este celebre
para su conocimiento y ratificación, en virtud de lo previsto en el artículo 42 del R.O.F. y artículo 22.2.a) de la
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (…).
Habiéndose aprobado el expediente Delegación de Competencias de la Alcaldía en un Concejal para celebrar
este matrimonio civil se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del
Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición
potestativo ante la alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Usagre, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidente, Nuria Candalija Valle.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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