Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconera. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02588/2025)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos bajo la modalidad de crédito extraordinario
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Ayuntamiento de Alconera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alconera
Alconera (Badajoz)
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Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos bajo la modalidad de crédito extraordinario

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones
durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado definitivo el acuerdo plenario de fecha
diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, sobre expediente de modificación de créditos del presupuesto general de la
Corporación para el ejercicio de 2025, bajo la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido
de tesorería, que se hace público resumido por Capítulos:

Aplicación
1522.610

Descripción

Créditos iniciales

Construcción de vivienda protegida

Créditos extraordinario Créditos finales

0,00

49.195,91 €

Total

49.195,91 €
49.195,91 €

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:

Aplicación
870.00

Descripción
Remanente líquido de tesorería

Euros
49.195,91

Además queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b) del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla del capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad especifica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Alconera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Marco A. Morales Jaramillo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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