Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02586/2025)
Bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante interinidad, de una (1) plaza de Monitor/a Deportivo/a en el Ayuntamiento de Segura de León, por el procedimiento de concurso-oposición libre
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Ayuntamiento de Segura de León
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10. Calificación de los ejercicios.
10.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio siguiente el
obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales.
10.2. Finalizados y calificados los ejercicios, el Tribunal hará público en su página web, la relación de los aspirantes que
hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
10.3. Puntuación final.
La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la suma de la puntuación obtenida en las fases de
oposición y de concurso. En caso de empate se dará prioridad a quién haya obtenido mayor puntuación en la fase de
oposición, si persistiera, se procedería al desempate dando prioridad a quien haya obtenido mayor puntuación en
formación, en el caso de persistir el empate se atenderá a aquel que tuviese mayor experiencia laboral.
11. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de los/as seleccionados por orden de
puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la
Corporación a efectos de nombramiento y para que se formalice el correspondiente contrato.
Con el resto de los aspirantes que no resulten seleccionados se obtendrá una lista por orden de puntuación, que se utilizará
cuando se produzcan vacantes por renuncia, resolución de contrato o cualquier otra causa, dentro de la vigencia de las
contrataciones ofertadas.
El plazo de presentación de los documentos acreditativos de reunir las condiciones exigidas en la base quinta será de cinco
días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio de la persona seleccionada.
Si dentro del plazo establecido, y excepto en los casos de fuerza mayor, el/a aspirante seleccionado/a no presentara los
documentos exigidos en la base segunda no podrá ser contratado/a y serán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la exigencia de responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la instancia en la que solicitaba tomar parte en las
pruebas para la provisión del puesto de trabajo. En este caso la Presidencia de la Corporación formulará el nombramiento a
favor del/a que, habiendo aprobado los ejercicios, haya obtenido la puntuación máxima inmediata.
Una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, el/a aspirante nombrado deberá firmar el correspondiente contrato en el
plazo de diez días hábiles, a contar del siguiente en el que le sea notificado el nombramiento; se entenderá que renuncia a la
plaza si no firmara el contrato en el plazo señalado sin causa justificada.
12. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
13. Impugnación y revocación de la convocatoria.
La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador,
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica fuera
de la provincia de Badajoz, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
14. Publicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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10. Calificación de los ejercicios.
10.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio siguiente el
obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales.
10.2. Finalizados y calificados los ejercicios, el Tribunal hará público en su página web, la relación de los aspirantes que
hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
10.3. Puntuación final.
La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la suma de la puntuación obtenida en las fases de
oposición y de concurso. En caso de empate se dará prioridad a quién haya obtenido mayor puntuación en la fase de
oposición, si persistiera, se procedería al desempate dando prioridad a quien haya obtenido mayor puntuación en
formación, en el caso de persistir el empate se atenderá a aquel que tuviese mayor experiencia laboral.
11. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de los/as seleccionados por orden de
puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la
Corporación a efectos de nombramiento y para que se formalice el correspondiente contrato.
Con el resto de los aspirantes que no resulten seleccionados se obtendrá una lista por orden de puntuación, que se utilizará
cuando se produzcan vacantes por renuncia, resolución de contrato o cualquier otra causa, dentro de la vigencia de las
contrataciones ofertadas.
El plazo de presentación de los documentos acreditativos de reunir las condiciones exigidas en la base quinta será de cinco
días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio de la persona seleccionada.
Si dentro del plazo establecido, y excepto en los casos de fuerza mayor, el/a aspirante seleccionado/a no presentara los
documentos exigidos en la base segunda no podrá ser contratado/a y serán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la exigencia de responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la instancia en la que solicitaba tomar parte en las
pruebas para la provisión del puesto de trabajo. En este caso la Presidencia de la Corporación formulará el nombramiento a
favor del/a que, habiendo aprobado los ejercicios, haya obtenido la puntuación máxima inmediata.
Una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, el/a aspirante nombrado deberá firmar el correspondiente contrato en el
plazo de diez días hábiles, a contar del siguiente en el que le sea notificado el nombramiento; se entenderá que renuncia a la
plaza si no firmara el contrato en el plazo señalado sin causa justificada.
12. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
13. Impugnación y revocación de la convocatoria.
La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador,
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica fuera
de la provincia de Badajoz, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
14. Publicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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