Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02434/2025)
Bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal "Respira familiar a personas cuidadoras no habituales" para el año 2025
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 2434/2025

2025) y el día 1 de diciembre de 2025:
Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Máximo de 65 horas por persona atendida al año, que se podrán distribuir como mejor convenga a las personas
cuidadoras habituales no profesionales.
Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de
semana y en periodos vacacionales, así como descansos en hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a
servicios especializados ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.
- Duración máxima de la actividad: 36 horas al año.
- Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona atendida que requiere de los cuidados,
siendo función del profesional que presta el servicio supervisar el desarrollo correcto de la misma.
El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.
Asistencia en establecimiento no sociosanitario.
Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de establecimientos no sociosanitarios, siempre que cuenten
con los elementos necesarios para ello. Se incluirán las actividades de ocio que procedan tales como: asistencia a la playa,
montaña, campamentos, etc.
La entidad que preste el servicio se responsabilizará de la seguridad de las personas atendidas, y deberá tener suscrito un
seguro de responsabilidad civil que cubra dichas actividades.
- Cuantía máxima por persona 504,00 euros.
- Cuantía máxima por día 72,00 euros.
- Número de días mínimo: 2.
El personal cuidador profesional que preste los servicios relacionados en los apartados A, B y C, deberá tener, como mínimo,
alguna de las titulaciones especificadas en el apartado 1 del acuerdo octavo de la resolución de 10 de abril de 2025, de la
Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal
del servicio de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura
2025. (DOE 15 de abril de 2025).
Estancias en establecimiento sociosanitario: entendido como estancias temporales, en plazas acreditadas (para prestaciones
vinculadas al servicio) y no financiadas por el SEPAD, en centros de día, centros de noche y centros residenciales.
La duración máxima del respiro será de 10 días al año por persona atendida. Los costes máximos de las actuaciones serán:
- 70,00 euros diarios para el servicio residencial o de alojamiento.
- 40,00 euros diarios para el servicio de día o nocturno.
Las estancias se contratarán con centros que cuenten con la correspondiente acreditación.
6.- Orden de resolución.
Las peticiones de ayudas de las personas interesadas serán resueltas por riguroso orden de entrada en el Ayuntamiento de
Zafra y las que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el agotamiento de los fondos
destinados al Programa de Respiro Familiar.
7.- Procedimiento de concesión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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