Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02434/2025)
Bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal "Respira familiar a personas cuidadoras no habituales" para el año 2025
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 2434/2025
Consentir la transmisión de sus datos personales a las entidades prestadoras de servicios para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad y
oposición, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y demás normativa en la materia aplicable.
7.4.- Instrucción del expediente.
La instrucción del expediente corresponderá al Ayuntamiento de Zafra y serán los técnicos del Servicio Social de Atención
Social Básica quienes revisarán las solicitudes junto con la documentación presentada y comprobarán los datos, en virtud de
los cuales deberá formularse la propuesta de resolución.
7.5.- Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud adoleciera de algún defecto o no fuera acompañada de algún documento exigido, se requerirá a la persona
interesada para que en plazo de diez días hábiles, siguientes a dicho requerimiento, subsane los defectos observados o
presente la documentación requerida, advirtiéndole que, de no hacerlo así en el citado plazo, se le tendrá por desistida de la
solicitud presentada, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.6.- Propuesta de resolución.
Comprobado que la solicitud se encuentra debidamente cumplimentada y que se aportan con la misma todos los
documentos exigidos, previo informe del Técnico Instructor/ra, especificando si la persona solicitante y sus respectivas
unidades familiares de convivencia, reúnen o no los requisitos exigidos para ser beneficiarios/as de las ayudas; si los gastos
a los que estas se van adestinar tienen la consideración de subvencionables y si las facturas o justificantes presentados,
resultan adecuados y suficientes de acuerdo con la normativa reguladora, formulará la correspondiente propuesta de
resolución.
7.7.- Resolución de concesión.
La propuesta de resolución será elevada a la Alcaldía de Zafra, quien será la encargada de resolver, dentro del plazo de diez
días hábiles, a contar desde la fecha de elevación de la citada propuesta.
7.8.- Notificación y recursos.
La resolución de concesión, será notificada individualmente a la persona interesada, en la forma establecida en los artículos
40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y contra la
misma podrá interponerse, recurso de reposición, potestativo, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía del Ayuntamiento de
Zafra, recurso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Badajoz en el plazo de dos meses, a
contar, en uno y otro caso, a partir del día siguiente a su notificación.
8.- Pago de la ayuda.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para el Programa de Respiro Familiar se realizará directamente a
la entidad, pública o privada, prestadora del servicio, en el caso que se trate de facturas impagadas, en el caso de facturas
pagadas se abonará a la persona beneficiaria directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto, siempre
que su fecha de emisión corresponda a fecha posterior al 15 de abril de 2025 y hasta el 1 de diciembre de 2025, y sea
acreditado correcta y fehacientemente el pago de las mismas por el beneficiario.
En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único.
9.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa de Respiro Familiar vendrán obligadas a consentir la transmisión de
sus datos a las entidades prestadoras de servicios para la tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad y oposición, reconocidos en los artículos
15 a 22 del reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 2016, y de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales así como en el resto de la demás normativa en la materia aplicable.
10.- Modificación y extinción de la ayuda.
Son causas de modificación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 9
Anuncio 2434/2025
Consentir la transmisión de sus datos personales a las entidades prestadoras de servicios para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad y
oposición, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y demás normativa en la materia aplicable.
7.4.- Instrucción del expediente.
La instrucción del expediente corresponderá al Ayuntamiento de Zafra y serán los técnicos del Servicio Social de Atención
Social Básica quienes revisarán las solicitudes junto con la documentación presentada y comprobarán los datos, en virtud de
los cuales deberá formularse la propuesta de resolución.
7.5.- Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud adoleciera de algún defecto o no fuera acompañada de algún documento exigido, se requerirá a la persona
interesada para que en plazo de diez días hábiles, siguientes a dicho requerimiento, subsane los defectos observados o
presente la documentación requerida, advirtiéndole que, de no hacerlo así en el citado plazo, se le tendrá por desistida de la
solicitud presentada, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.6.- Propuesta de resolución.
Comprobado que la solicitud se encuentra debidamente cumplimentada y que se aportan con la misma todos los
documentos exigidos, previo informe del Técnico Instructor/ra, especificando si la persona solicitante y sus respectivas
unidades familiares de convivencia, reúnen o no los requisitos exigidos para ser beneficiarios/as de las ayudas; si los gastos
a los que estas se van adestinar tienen la consideración de subvencionables y si las facturas o justificantes presentados,
resultan adecuados y suficientes de acuerdo con la normativa reguladora, formulará la correspondiente propuesta de
resolución.
7.7.- Resolución de concesión.
La propuesta de resolución será elevada a la Alcaldía de Zafra, quien será la encargada de resolver, dentro del plazo de diez
días hábiles, a contar desde la fecha de elevación de la citada propuesta.
7.8.- Notificación y recursos.
La resolución de concesión, será notificada individualmente a la persona interesada, en la forma establecida en los artículos
40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y contra la
misma podrá interponerse, recurso de reposición, potestativo, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía del Ayuntamiento de
Zafra, recurso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Badajoz en el plazo de dos meses, a
contar, en uno y otro caso, a partir del día siguiente a su notificación.
8.- Pago de la ayuda.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para el Programa de Respiro Familiar se realizará directamente a
la entidad, pública o privada, prestadora del servicio, en el caso que se trate de facturas impagadas, en el caso de facturas
pagadas se abonará a la persona beneficiaria directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto, siempre
que su fecha de emisión corresponda a fecha posterior al 15 de abril de 2025 y hasta el 1 de diciembre de 2025, y sea
acreditado correcta y fehacientemente el pago de las mismas por el beneficiario.
En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único.
9.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa de Respiro Familiar vendrán obligadas a consentir la transmisión de
sus datos a las entidades prestadoras de servicios para la tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad y oposición, reconocidos en los artículos
15 a 22 del reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 2016, y de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales así como en el resto de la demás normativa en la materia aplicable.
10.- Modificación y extinción de la ayuda.
Son causas de modificación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 9