Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Igualdad (Badajoz). (02613/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores y quioscos
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 2613/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Los Santos de Maimona (Badajoz)
Anuncio 2613/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores y quioscos
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS DE VELADORES Y QUIOSCOS
DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la de la modificación de Ordenanza reguladora de terrazas de veladores
y quioscos del ayuntamiento de Los Santos de Maimona, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, el cual se transcribe del siguiente tenor literal:
"Expediente 1456/2025. Disposiciones normativas (aprobación, modificación o derogación). Modificación de
Ordenanza reguladora de terrazas de veladores y quioscos.
ANTECEDENTES
"Visto que, con fecha 20 de marzo de 2025, y considerándose del máximo interés para este Municipio la modificación de
ordenanza reguladora de terrazas de veladores y quioscos del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, se inició el
expediente mediante providencia de alcaldía
Visto el texto de la Ordenanza correspondiente, de fecha 20 de marzo de 2025.
Visto el informe de la Secretaría General, de fecha 20 de marzo de 2025.
Examinada toda la documentación obrante en el expediente, el Pleno de la Corporación, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 17 y
siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales
HA ACORDADO
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de terrazas de veladores y
quioscos, con la redacción que se recoge en el documento que se adjunta.
Segundo.- Someter dicha modificación de Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los
interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el
plazo de treinta días hábiles para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas
por la Corporación.
Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de Ordenanza municipal en la sede electrónica del
Ayuntamiento en la dirección https://lossantosdemaimona.sedelectronica.es, en el apartado correspondiente
del Portal de transparencia, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas
aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Tercero.- De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada
definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno y el acuerdo de aprobación definitiva tácita de
la modificación de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, se publicará para su general conocimiento
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección
https://lossantosdemaimona.sedelectronica.es, en el apartado correspondiente del Portal de transparencia.
Además, se remitirá a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad
Autónoma, en el plazo de quince días, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación
inicial, así como copia íntegra autenticada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS DE VELADORES Y QUIOSCOS
DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la de la modificación de Ordenanza reguladora de terrazas de veladores
y quioscos del ayuntamiento de Los Santos de Maimona, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, el cual se transcribe del siguiente tenor literal:
"Expediente 1456/2025. Disposiciones normativas (aprobación, modificación o derogación). Modificación de
Ordenanza reguladora de terrazas de veladores y quioscos.
ANTECEDENTES
"Visto que, con fecha 20 de marzo de 2025, y considerándose del máximo interés para este Municipio la modificación de
ordenanza reguladora de terrazas de veladores y quioscos del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, se inició el
expediente mediante providencia de alcaldía
Visto el texto de la Ordenanza correspondiente, de fecha 20 de marzo de 2025.
Visto el informe de la Secretaría General, de fecha 20 de marzo de 2025.
Examinada toda la documentación obrante en el expediente, el Pleno de la Corporación, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 17 y
siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales
HA ACORDADO
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de terrazas de veladores y
quioscos, con la redacción que se recoge en el documento que se adjunta.
Segundo.- Someter dicha modificación de Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los
interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el
plazo de treinta días hábiles para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas
por la Corporación.
Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de Ordenanza municipal en la sede electrónica del
Ayuntamiento en la dirección https://lossantosdemaimona.sedelectronica.es, en el apartado correspondiente
del Portal de transparencia, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas
aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Tercero.- De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada
definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno y el acuerdo de aprobación definitiva tácita de
la modificación de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, se publicará para su general conocimiento
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección
https://lossantosdemaimona.sedelectronica.es, en el apartado correspondiente del Portal de transparencia.
Además, se remitirá a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad
Autónoma, en el plazo de quince días, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación
inicial, así como copia íntegra autenticada.
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