Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Igualdad (Badajoz). (02617/2025)
Bases y convocatoria para la cobertura en propiedad de una (1) plaza de Socorrista-Monitor de Natación, mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2617/2025
Sexta.- Actuación de las personas aspirantes, calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
6.ª.1.- Actuación de las personas aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen
conjuntamente se determinará, antes del comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
Serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir provistas del DNI,
suponiendo su no presentación, a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada, el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida,
en consecuencia, del procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o
fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto,
siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las
personas afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria
con perjuicio para el interés general o de terceros. Además, se hará excepción en el
llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de riesgo o
parto, debidamente acreditada.
Estas situaciones deberán ser comunicadas al Tribunal con suficiente antelación y, en todo
caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba,
adjuntando informe médico que lo demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda
ser convocada con posterioridad.
La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de
manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del
proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes
de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo,
realizándose un solo ejercicio común para todas estas situaciones.
Las personas aspirantes no podrán hacer uso de durante la realización de las pruebas
selectivas de dispositivos de telefonía móvil, pulseras o relojes electrónicos, ni cualquier otro
sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, pudiendo ser comprobado
este extremo en cualquier momento por el Tribunal de selección a través de los medios que
estime oportunos. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Tribunal podrá acordar,
motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
6.ª.2.- Aspirantes con discapacidad quepresenten especiales dificultades para la realización de las pruebas
selectivas y hayan solicitado y acreditado, en su instancia, las adaptaciones y los ajustes razonables de
tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
El Tribunal de Selección adoptará las medidas precisas que permitan a los aspirantes con
discapacidad poder participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios solicitados, resolverá su procedencia y las
concretará en función de las circunstancias específicas de cada ejercicio, según se establece
por el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas
favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad y la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio por la que se establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas
con discapacidad.
A estos efectos, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos
técnicos competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Además, podrán solicitar del interesado información adicional
respecto de la adaptación solicitada.
En cualquier caso, los informes o dictámenes que recabe el Tribunal no tendrán carácter
vinculante para la consideración de apto en el reconocimiento médico previsto en el apartado
11.ª.2 de estas bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sexta.- Actuación de las personas aspirantes, calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
6.ª.1.- Actuación de las personas aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen
conjuntamente se determinará, antes del comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
Serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir provistas del DNI,
suponiendo su no presentación, a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada, el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida,
en consecuencia, del procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o
fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto,
siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las
personas afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria
con perjuicio para el interés general o de terceros. Además, se hará excepción en el
llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de riesgo o
parto, debidamente acreditada.
Estas situaciones deberán ser comunicadas al Tribunal con suficiente antelación y, en todo
caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba,
adjuntando informe médico que lo demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda
ser convocada con posterioridad.
La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de
manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del
proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes
de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo,
realizándose un solo ejercicio común para todas estas situaciones.
Las personas aspirantes no podrán hacer uso de durante la realización de las pruebas
selectivas de dispositivos de telefonía móvil, pulseras o relojes electrónicos, ni cualquier otro
sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, pudiendo ser comprobado
este extremo en cualquier momento por el Tribunal de selección a través de los medios que
estime oportunos. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Tribunal podrá acordar,
motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
6.ª.2.- Aspirantes con discapacidad quepresenten especiales dificultades para la realización de las pruebas
selectivas y hayan solicitado y acreditado, en su instancia, las adaptaciones y los ajustes razonables de
tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
El Tribunal de Selección adoptará las medidas precisas que permitan a los aspirantes con
discapacidad poder participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios solicitados, resolverá su procedencia y las
concretará en función de las circunstancias específicas de cada ejercicio, según se establece
por el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas
favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad y la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio por la que se establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas
con discapacidad.
A estos efectos, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos
técnicos competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Además, podrán solicitar del interesado información adicional
respecto de la adaptación solicitada.
En cualquier caso, los informes o dictámenes que recabe el Tribunal no tendrán carácter
vinculante para la consideración de apto en el reconocimiento médico previsto en el apartado
11.ª.2 de estas bases.
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www.dip-badajoz.es/bop
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