Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Igualdad (Badajoz). (02432/2025)
Bases de convocatoria del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2025
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 2432/2025

ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del
establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones
e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la
misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano:

Familias de 1 miembro

1 bombona mensual

Familias de 2 ó 3 miembros

2 bombonas mensuales

Familias de más de 3 miembros

3 bombonas mensuales

2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del
periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, sólo se consideran financiables con cargo a este
Programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en
el año en curso.
3. A efectos de lo previsto en estas bases reguladoras, con carácter general, serán imputables a las ayudas de suministros
mínimos vitales los gastos de factura emitidas a nombre de la persona a la que le sea reconocida la ayuda.
4. No será imputable a las ayudas el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas en su totalidad con otros fondos,
propios o de terceros, con carácter previo o posterior a la concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales.
5. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia
que se establecen a continuación:

Número de miembros
Hasta 2 miembros

Cuantía de la ayuda
950,00 €

Entre 3 y 4 miembros

1.100,00 €

5 o más miembros

1.200,00 €

6. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo año a la unidad
de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el apartado anterior para cada unidad
de convivencia. Estos límites operan independientemente de que se produzca un cambio de municipio de residencia, por lo
que si ya se hubieran concedido estas ayudas por un determinado importe en otro municipio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en la misma anualidad a una unidad de convivencia, la suma de dicho importe y el de las ayudas para
suministros mínimos vitales que pudiera conceder el Ayuntamiento de Zafra no podrá rebasar los límites establecidos en el
apartado anterior.
7. Se considera unidad de convivencia la constituida por el solicitante y las demás personas que residan en el mismo
domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco. Ninguna persona podrá pertenecer simultáneamente a más de una
unidad de convivencia.
8. Se entiende por vivienda habitual la residencia de la unidad de convivencia, que sea coincidente con el domicilio al que se
refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que
quede acreditada la legalidad de dicho título.
9. Las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales abonadas se
considerarán rentas exentas de tributación conforme al artículo 7, letra y), de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 3.- Requisitos de los beneficiarios de las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas municipales para suministros mínimos vitales las personas que estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura y cumplan los siguientes requisitos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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