Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Igualdad (Badajoz). (02432/2025)
Bases de convocatoria del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2025
13 páginas totales
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 2432/2025
anualidad tendrán la consideraci6n de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
Artículo 12.- Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida.
El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la renuncia
podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del interesado.
Artículo 13.- Fondos destinados al pago de las ayudas.
1. El crédito presupuestario para el pago de las ayudas para suministros mínimos vitales será de setenta y dos mil ciento
sesenta y seis euros y sesenta y siete céntimos de euro (72.166,67€) a tal finalidad emitido por la Junta de Extremadura al
Ayuntamiento de Zafra.
2. Por resolución de Alcaldía, se podrá decretar la ampliación de los créditos presupuestarios destinados al pago de las
ayudas para suministros mínimos vitales, con cargo a fondos propios del Ayuntamiento, para lo cual se realizarán las
modificaciones presupuestarias oportunas.
Disposición adicional primera.- Beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos.
1. Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para consumidores vulnerables
severos, se entenderá por unidad de convivencia la unidad familiar considerada como tal en la normativa reguladora del
bono social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Si ninguno de los miembros de la unidad de
convivencia fuera beneficiario del bono social para consumidores vulnerables severos en caso de gastos para el pago del
suministro eléctrico y para el resto de gastos subvencionables será de aplicación el concepto de unidad de convivencia
establecido en estas bases.
2. Para los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean beneficiarios del bono social para
consumidores vulnerables severos, se aplicaran los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en
la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social a los solos efectos
del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de gastos subvencionables o para el gasto de suministro eléctrico
en caso de solicitantes que no sean beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, será de aplicación
el límite de rentas y el cómputo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 3.
3. Para los beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, a los solos efectos del pago de facturas de
suministro eléctrico, solamente se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento
del bono social, debiendo acreditarse el pago ante la comercializadora de referencia en el plazo y en los términos
establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicara la limitación a la financiación establecida en el
párrafo anterior debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura y cumplirse en este caso los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al 50% a PVPC previo a la aplicación
del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto
897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son
beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
4. Los solicitantes a los que se hace referencia en esta disposición adicional deberán acreditar ser beneficiarios del bono
social para consumidores vulnerables severos de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal, aportando la
documentación que pueda determinarse mediante las instrucciones para aplicación de las presentes bases.
Disposiciones finales.Primera.- Se habilita expresamente a la Concejalía de Bienestar Social e Igualdad para resolver las cuestiones que puedan
surgir con ocasión de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Segunda.- Las presentes bases se publicaran en el Boletín Oficial de la Provincia y en la dirección web zafra.es de
conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases se publicara, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias.
Todas las ayudas y subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, tanto en la web institucional, como en el Boletín Oficial de la Provincia, cuando sea necesario, y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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anualidad tendrán la consideraci6n de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
Artículo 12.- Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida.
El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la renuncia
podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del interesado.
Artículo 13.- Fondos destinados al pago de las ayudas.
1. El crédito presupuestario para el pago de las ayudas para suministros mínimos vitales será de setenta y dos mil ciento
sesenta y seis euros y sesenta y siete céntimos de euro (72.166,67€) a tal finalidad emitido por la Junta de Extremadura al
Ayuntamiento de Zafra.
2. Por resolución de Alcaldía, se podrá decretar la ampliación de los créditos presupuestarios destinados al pago de las
ayudas para suministros mínimos vitales, con cargo a fondos propios del Ayuntamiento, para lo cual se realizarán las
modificaciones presupuestarias oportunas.
Disposición adicional primera.- Beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos.
1. Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para consumidores vulnerables
severos, se entenderá por unidad de convivencia la unidad familiar considerada como tal en la normativa reguladora del
bono social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Si ninguno de los miembros de la unidad de
convivencia fuera beneficiario del bono social para consumidores vulnerables severos en caso de gastos para el pago del
suministro eléctrico y para el resto de gastos subvencionables será de aplicación el concepto de unidad de convivencia
establecido en estas bases.
2. Para los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean beneficiarios del bono social para
consumidores vulnerables severos, se aplicaran los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en
la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social a los solos efectos
del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de gastos subvencionables o para el gasto de suministro eléctrico
en caso de solicitantes que no sean beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, será de aplicación
el límite de rentas y el cómputo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 3.
3. Para los beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, a los solos efectos del pago de facturas de
suministro eléctrico, solamente se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento
del bono social, debiendo acreditarse el pago ante la comercializadora de referencia en el plazo y en los términos
establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicara la limitación a la financiación establecida en el
párrafo anterior debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura y cumplirse en este caso los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al 50% a PVPC previo a la aplicación
del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto
897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son
beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
4. Los solicitantes a los que se hace referencia en esta disposición adicional deberán acreditar ser beneficiarios del bono
social para consumidores vulnerables severos de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal, aportando la
documentación que pueda determinarse mediante las instrucciones para aplicación de las presentes bases.
Disposiciones finales.Primera.- Se habilita expresamente a la Concejalía de Bienestar Social e Igualdad para resolver las cuestiones que puedan
surgir con ocasión de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Segunda.- Las presentes bases se publicaran en el Boletín Oficial de la Provincia y en la dirección web zafra.es de
conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases se publicara, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias.
Todas las ayudas y subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, tanto en la web institucional, como en el Boletín Oficial de la Provincia, cuando sea necesario, y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va
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