Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Igualdad (Badajoz). (02419/2025)
Extracto de las bases específicas para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales para el año 2025
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 2419/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zafra
Zafra (Badajoz)
Anuncio 2419/2025
Extracto de las bases específicas para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales para el año 2025
EXTRACTO DE LAS BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL
AYUNTAMIENTO DE ZAFRA PARA EL AÑO 2025.
BDNS (identif.): 839643
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/839643).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán solicitar esta subvención aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente a los
gastos de energía eléctrica, gas natural y propano, agua potable y gas butano, que referidos a la vivienda habitual, se
consideran suministros mínimos vitales y que cumplan con los requisitos publicados en las bases.
Segundo.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Zafra para el año 2025. Estas ayudas se regirán por las disposiciones del Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el acuerdo
de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y por lo establecido en las bases.
Tercero.- Naturaleza de las ayudas, gastos subvencionables y cuantía máxima.
Son ayudas económicas finalistas destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a
los siguientes gastos que se especificarán a continuación:
- Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano incluyendo la potencia contratada, la energía consumida,
alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los
conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
- Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones e
impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
- Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
- Gas butano:
Familias de 1 miembro: 1 bombona mensual.
Familias de 2 o 3 miembros: 2 bombonas mensuales.
Familias de más de 3 miembros: 3 bombonas mensuales.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia que
se establecen a continuación:
- Hasta 2 miembros: 950,00 €
- Entre 3 y 4 miembros: 1.100,00 €
- 5 o más miembros: 1.200,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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AYUNTAMIENTO DE ZAFRA PARA EL AÑO 2025.
BDNS (identif.): 839643
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/839643).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán solicitar esta subvención aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente a los
gastos de energía eléctrica, gas natural y propano, agua potable y gas butano, que referidos a la vivienda habitual, se
consideran suministros mínimos vitales y que cumplan con los requisitos publicados en las bases.
Segundo.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Zafra para el año 2025. Estas ayudas se regirán por las disposiciones del Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el acuerdo
de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y por lo establecido en las bases.
Tercero.- Naturaleza de las ayudas, gastos subvencionables y cuantía máxima.
Son ayudas económicas finalistas destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a
los siguientes gastos que se especificarán a continuación:
- Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano incluyendo la potencia contratada, la energía consumida,
alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los
conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
- Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones e
impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
- Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
- Gas butano:
Familias de 1 miembro: 1 bombona mensual.
Familias de 2 o 3 miembros: 2 bombonas mensuales.
Familias de más de 3 miembros: 3 bombonas mensuales.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia que
se establecen a continuación:
- Hasta 2 miembros: 950,00 €
- Entre 3 y 4 miembros: 1.100,00 €
- 5 o más miembros: 1.200,00 €
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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