Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carmonita. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02648/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Carmonita
Anuncio 2648/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Carmonita
Carmonita (Badajoz)
Anuncio 2648/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción
Mecánica
APROBACIÓN DEFINITIVA
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto
de Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y
10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con
sede en Cáceres.
MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DE
CARMONITA
Bonificación del 100 % para vehículos de más de 25 años, sin determinar límite temporal.
Se establece una bonificación de hasta el 100 % para vehículos históricos o aquellos que tengan
una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no
se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en
que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
En caso de modificación parcial, los artículos no modificados permanecerán vigentes.
Carmonita, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, David Gaspar Corchero.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Mecánica
APROBACIÓN DEFINITIVA
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No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto
de Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y
10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con
sede en Cáceres.
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CARMONITA
Bonificación del 100 % para vehículos de más de 25 años, sin determinar límite temporal.
Se establece una bonificación de hasta el 100 % para vehículos históricos o aquellos que tengan
una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no
se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en
que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
En caso de modificación parcial, los artículos no modificados permanecerán vigentes.
Carmonita, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, David Gaspar Corchero.
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