Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trasierra. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02638/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
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Ayuntamiento de Trasierra
Anuncio 2638/2025
derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
2. La cuota tributaria, consistirá en una cantidad fija, por unidad de inmueble, que se determinará en función de:
- Epígrafe 1: Para las viviendas: El número de residentes empadronados.
- Epígrafe 2: Para los almacenes y demás inmuebles donde no se ejerza actividad económica: La cuota será fija
independientemente de la superficie del inmueble.
- Epígrafe 3: Para los locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica en los que se
generen residuos objeto de esta Ordenanza: El tipo de actividad, la superficie, la naturaleza y destino de los
locales.
3. El importe de las cuotas anuales, que se fija en euros, y cuyo periodo de cobro será trimestral, será el resultado de sumar
la cuota establecida para cada uno de los tramos, que incluye cada uno de los epígrafes, previstos en el apartado anterior:
Epígrafe 1.º. Viviendas:
Tramo
Residentes empadronados
Cuota
1
De 0
80,00 €
2
De 1 o más
95,00 €
Epígrafe 2.º. Almacenes y demás inmuebles donde no se ejerza actividad económica:
Tramo
Cuota
Único
30,00 €
Epígrafe 3.º. Locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica en los que se generen
residuos:
Se establece las siguientes categorías de inmuebles atendiendo a la naturaleza y destino de los mismos:
Tramo
Naturales y destino de los inmuebles
1
Supermercados, tiendas de alimentación, farmacias
2
Almacenes, naves, talleres, construcciones sin necesidad de contar con techo, tanatorios, casas rurales
3
Restaurantes, cafeterías, bares y equivalentes
4
Cines, teatros, salas de fiestas, discotecas
5
Oficinas, oficinas bancarias, gestorías, asesorías, despachos profesionales
6
Actividades en la vía pública
7
Hoteles, hostales, residencias, pensiones, casas de huéspedes
8
Demás locales no referidos expresamente
En base a la categoría expuesta, se establecen las siguientes cuotas:
Tramo
1
2
Superficie
Cuota
Hasta 200 m²
100,00 €
Más de 200 m²
120,00 €
Hasta 150 m²
100,00 €
Más de 150 m²
120,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
2. La cuota tributaria, consistirá en una cantidad fija, por unidad de inmueble, que se determinará en función de:
- Epígrafe 1: Para las viviendas: El número de residentes empadronados.
- Epígrafe 2: Para los almacenes y demás inmuebles donde no se ejerza actividad económica: La cuota será fija
independientemente de la superficie del inmueble.
- Epígrafe 3: Para los locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica en los que se
generen residuos objeto de esta Ordenanza: El tipo de actividad, la superficie, la naturaleza y destino de los
locales.
3. El importe de las cuotas anuales, que se fija en euros, y cuyo periodo de cobro será trimestral, será el resultado de sumar
la cuota establecida para cada uno de los tramos, que incluye cada uno de los epígrafes, previstos en el apartado anterior:
Epígrafe 1.º. Viviendas:
Tramo
Residentes empadronados
Cuota
1
De 0
80,00 €
2
De 1 o más
95,00 €
Epígrafe 2.º. Almacenes y demás inmuebles donde no se ejerza actividad económica:
Tramo
Cuota
Único
30,00 €
Epígrafe 3.º. Locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica en los que se generen
residuos:
Se establece las siguientes categorías de inmuebles atendiendo a la naturaleza y destino de los mismos:
Tramo
Naturales y destino de los inmuebles
1
Supermercados, tiendas de alimentación, farmacias
2
Almacenes, naves, talleres, construcciones sin necesidad de contar con techo, tanatorios, casas rurales
3
Restaurantes, cafeterías, bares y equivalentes
4
Cines, teatros, salas de fiestas, discotecas
5
Oficinas, oficinas bancarias, gestorías, asesorías, despachos profesionales
6
Actividades en la vía pública
7
Hoteles, hostales, residencias, pensiones, casas de huéspedes
8
Demás locales no referidos expresamente
En base a la categoría expuesta, se establecen las siguientes cuotas:
Tramo
1
2
Superficie
Cuota
Hasta 200 m²
100,00 €
Más de 200 m²
120,00 €
Hasta 150 m²
100,00 €
Más de 150 m²
120,00 €
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