Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02675/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia en el centro residencial y centro de día
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena
Anuncio 2675/2025
manera que los ingresos mensuales obtenidos en concepto de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán
por 12.
Cuando se trate de un matrimonio en el que solo uno de los cónyuges posea ingresos, abonara el 75% de los
mismos. Si los dos poseen ingresos, se contabilizarán individualmente.
I) Coste de las plazas residenciales para personas mayores con autonomía.
Abonarán el 75% de sus ingresos por todos los conceptos.
El precio máximo por plaza de persona con autonomía será el establecido por la Junta de Extremadura en la
resolución anual de tasas/precios públicos por prestación de servicios en Residencias-Club de Ancianos. A
este precio se le aplicará un incremento del 10%.
Si la persona que solicita la plaza no estuviera valorada por el SEPAD; pero necesitara ayuda para las AVD, se
calculará el precio de la tasa de acuerdo a la puntuación obtenida en la escala BARTHEL, equiparándose la
puntuación obtenida con los grados de dependencia siguientes:
Dependiente en grado III (menos de 20 puntos Barthel).
Dependencia en grado II (20 – 40 puntos Barthel).
Dependencia en grado I (41 – 75 puntos Barthel).
Dependencia leve/independencia (entre 76 y 100 puntos Barthel).
II) Coste de las plazas residenciales para personas mayores en situación de dependencia.
A) Plazas conveniadas: Se regirán los precios marcados por el SEPAD:
Ingresos inferiores al SMI: 65% de los ingresos mensuales.
Ingresos superiores al SMI: 75% de los ingresos mensuales.
B) Plazas vinculadas al servicio:
Cuota diferenciada por grado de dependencia del usuario:
Dependencia moderada. Grado I
900,00 €/mensuales
Dependencia severa. Grado II
1.100,00 €/mensuales
Gran dependencia. Grado III
1.200,00 €/mensuales
Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC correspondiente o índice que
lo sustituya, siempre y cuando tales cambios conlleven la revalorización de las pensiones; caso contrario se
estará a lo dispuesto para éstas.
C) Plazas privadas: Serán las mismas cuantías y la misma equivalencia (grados) que las plazas no conveniadas
para el centro residencial de Benquerencia de la Serena:
Dependencia moderada. Grado I
900,00 €/mensuales
Dependencia severa. Grado II
1.100,00 €/mensuales
Gran dependencia. Grado III
1.200,00 €/mensuales
En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios, se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias, de
manera que los ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán
por 12.
Se sumarán los rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones. Los rendimientos netos
obtenidos del capital inmobiliario (bienes rústicos y urbanos). Los ingresos o rentas netos obtenidos del
capital mobiliario.
Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC correspondiente o índice que
lo sustituya, siempre y cuando tales cambios conlleven la revalorización de las pensiones; caso contrario se
estará a lo dispuesto para éstas.
Por situación de excepcionalidad y/o urgente necesidad, si algún vecino necesitara ocupar plaza residencial y
su pensión fuera inferior al coste de la misma, no disponiendo de más ingresos, bienes ni familiares directos
que pudieran hacer frente al coste de la plaza, el caso sería estudiado por la Comisión de Evaluación y
Seguimiento del centro, pudiendo autorizar el ingreso en las condiciones de dicha Comisión dictamine.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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manera que los ingresos mensuales obtenidos en concepto de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán
por 12.
Cuando se trate de un matrimonio en el que solo uno de los cónyuges posea ingresos, abonara el 75% de los
mismos. Si los dos poseen ingresos, se contabilizarán individualmente.
I) Coste de las plazas residenciales para personas mayores con autonomía.
Abonarán el 75% de sus ingresos por todos los conceptos.
El precio máximo por plaza de persona con autonomía será el establecido por la Junta de Extremadura en la
resolución anual de tasas/precios públicos por prestación de servicios en Residencias-Club de Ancianos. A
este precio se le aplicará un incremento del 10%.
Si la persona que solicita la plaza no estuviera valorada por el SEPAD; pero necesitara ayuda para las AVD, se
calculará el precio de la tasa de acuerdo a la puntuación obtenida en la escala BARTHEL, equiparándose la
puntuación obtenida con los grados de dependencia siguientes:
Dependiente en grado III (menos de 20 puntos Barthel).
Dependencia en grado II (20 – 40 puntos Barthel).
Dependencia en grado I (41 – 75 puntos Barthel).
Dependencia leve/independencia (entre 76 y 100 puntos Barthel).
II) Coste de las plazas residenciales para personas mayores en situación de dependencia.
A) Plazas conveniadas: Se regirán los precios marcados por el SEPAD:
Ingresos inferiores al SMI: 65% de los ingresos mensuales.
Ingresos superiores al SMI: 75% de los ingresos mensuales.
B) Plazas vinculadas al servicio:
Cuota diferenciada por grado de dependencia del usuario:
Dependencia moderada. Grado I
900,00 €/mensuales
Dependencia severa. Grado II
1.100,00 €/mensuales
Gran dependencia. Grado III
1.200,00 €/mensuales
Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC correspondiente o índice que
lo sustituya, siempre y cuando tales cambios conlleven la revalorización de las pensiones; caso contrario se
estará a lo dispuesto para éstas.
C) Plazas privadas: Serán las mismas cuantías y la misma equivalencia (grados) que las plazas no conveniadas
para el centro residencial de Benquerencia de la Serena:
Dependencia moderada. Grado I
900,00 €/mensuales
Dependencia severa. Grado II
1.100,00 €/mensuales
Gran dependencia. Grado III
1.200,00 €/mensuales
En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios, se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias, de
manera que los ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán
por 12.
Se sumarán los rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones. Los rendimientos netos
obtenidos del capital inmobiliario (bienes rústicos y urbanos). Los ingresos o rentas netos obtenidos del
capital mobiliario.
Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC correspondiente o índice que
lo sustituya, siempre y cuando tales cambios conlleven la revalorización de las pensiones; caso contrario se
estará a lo dispuesto para éstas.
Por situación de excepcionalidad y/o urgente necesidad, si algún vecino necesitara ocupar plaza residencial y
su pensión fuera inferior al coste de la misma, no disponiendo de más ingresos, bienes ni familiares directos
que pudieran hacer frente al coste de la plaza, el caso sería estudiado por la Comisión de Evaluación y
Seguimiento del centro, pudiendo autorizar el ingreso en las condiciones de dicha Comisión dictamine.
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