Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02677/2025)
Aprobación del Plan estratégico de subvenciones para los ejercicios 2025-2027
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Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio 2677/2025
La financiación de las subvenciones que conceda el Ayuntamiento de Barcarrota se llevará a cabo con fondos propios o
procedentes de recursos afectados como los vinculados con los programas de colaboración económica municipal
concedidos por la Junta de Extremadura y otros procedentes de la Diputación de Badajoz u otras administraciones o
entidades que habiliten créditos al efecto, con cargo al capítulo IV o, en su caso, al capítulo VII de los presupuestos de gastos
municipales de los ejercicios correspondientes.
Los costes previsibles para atender las previsiones del presente Plan para cada ejercicio se determinarán en los
presupuestos del correspondiente año.
Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Barcarrota el plazo de
desarrollo de estas actuaciones será siempre anual, sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o
cuya actuación necesite un plazo mayor al ejercicio anual, en cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los
requisitos que establece la ordenanza.
Capítulo V. Control y evaluación del plan
Artículo 13.
Anualmente por la Alcaldía o, en su caso, por la persona delegada de la Concejalía de Participación Ciudadana se pondrá a
disposición de la Junta de Gobierno Local y del pleno un resumen objetivo de los resultados de la acción subvencionadora
municipal.
Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente se deberá presentar ante el Pleno una actualización de
los planes en una memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del
otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de
sugerencias para la elaboración del siguiente Plan estratégico de subvenciones.
Artículo 14.
El control financiero de los programas subvencionados está encomendado a la intervención municipal, que al respecto
analizará las fechas reales de pago de los importes subvencionados con relación a las fechas previstas en cada expediente,
así como los medios de pago utilizados y la correcta justificación de los extremos requeridos a cada beneficiario para la
obtención de la subvención.
La intervención podrá elaborar los modelos de justificación de subvenciones que faciliten la fiscalización de las mismas.
Capítulo VI. Líneas de actuación sectorial
El anexo de subvenciones del presupuesto municipal y, en su caso, en las bases de ejecución del presupuesto de cada
ejercicio, se ordenarán las subvenciones previstas presupuestariamente bajo los siguientes criterios:
- Concedente: Bajo este criterio se especifica el área, sociedad u organismo gestor de la subvención.
- Objeto: Bajo este criterio se especifica la finalidad para la que se destina la subvención, la cual será
posteriormente objeto de evaluación.
- Modalidad de gestión: Criterio que distingue la previsión en cuanto al procedimiento a aplicar para su
concesión, de conformidad con los principios generales y requisitos establecidos a tal fin en la Ordenanza
general reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento o en su caso en cada ordenanza o
bases concreta.
- Importe: Referido a la consignación prevista para cada subvención."
Contra el presente acuerdo de aprobación del Plan estratégico de subvenciones 2025-2027, que pone fin a la vía
administrativa, procede interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a esta publicación.
Barcarrota, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Miguel Rodríguez Agudo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La financiación de las subvenciones que conceda el Ayuntamiento de Barcarrota se llevará a cabo con fondos propios o
procedentes de recursos afectados como los vinculados con los programas de colaboración económica municipal
concedidos por la Junta de Extremadura y otros procedentes de la Diputación de Badajoz u otras administraciones o
entidades que habiliten créditos al efecto, con cargo al capítulo IV o, en su caso, al capítulo VII de los presupuestos de gastos
municipales de los ejercicios correspondientes.
Los costes previsibles para atender las previsiones del presente Plan para cada ejercicio se determinarán en los
presupuestos del correspondiente año.
Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Barcarrota el plazo de
desarrollo de estas actuaciones será siempre anual, sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o
cuya actuación necesite un plazo mayor al ejercicio anual, en cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los
requisitos que establece la ordenanza.
Capítulo V. Control y evaluación del plan
Artículo 13.
Anualmente por la Alcaldía o, en su caso, por la persona delegada de la Concejalía de Participación Ciudadana se pondrá a
disposición de la Junta de Gobierno Local y del pleno un resumen objetivo de los resultados de la acción subvencionadora
municipal.
Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente se deberá presentar ante el Pleno una actualización de
los planes en una memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del
otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de
sugerencias para la elaboración del siguiente Plan estratégico de subvenciones.
Artículo 14.
El control financiero de los programas subvencionados está encomendado a la intervención municipal, que al respecto
analizará las fechas reales de pago de los importes subvencionados con relación a las fechas previstas en cada expediente,
así como los medios de pago utilizados y la correcta justificación de los extremos requeridos a cada beneficiario para la
obtención de la subvención.
La intervención podrá elaborar los modelos de justificación de subvenciones que faciliten la fiscalización de las mismas.
Capítulo VI. Líneas de actuación sectorial
El anexo de subvenciones del presupuesto municipal y, en su caso, en las bases de ejecución del presupuesto de cada
ejercicio, se ordenarán las subvenciones previstas presupuestariamente bajo los siguientes criterios:
- Concedente: Bajo este criterio se especifica el área, sociedad u organismo gestor de la subvención.
- Objeto: Bajo este criterio se especifica la finalidad para la que se destina la subvención, la cual será
posteriormente objeto de evaluación.
- Modalidad de gestión: Criterio que distingue la previsión en cuanto al procedimiento a aplicar para su
concesión, de conformidad con los principios generales y requisitos establecidos a tal fin en la Ordenanza
general reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento o en su caso en cada ordenanza o
bases concreta.
- Importe: Referido a la consignación prevista para cada subvención."
Contra el presente acuerdo de aprobación del Plan estratégico de subvenciones 2025-2027, que pone fin a la vía
administrativa, procede interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a esta publicación.
Barcarrota, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Miguel Rodríguez Agudo.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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